1) Informe de Transparencia

Únicamente durante el mes de mayo de 2026 (Salvo que se indique lo contrario), las Donatarias Autorizadas deberán presentar la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, también conocido como “Informe de Transparencia”. Sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración dichas organizaciones no hayan obtenido ingresos o realizado erogaciones y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización. Recordar que Influir en la legislación, significa que la organización donataria autorizada promovió el cambio de una Ley o Reglamento en beneficio de la población que atienden (LISR 82).

2) Apoyo económico a organizaciones civiles que no cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles.

Adicional a lo anterior; en esta declaración informativa, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles que no cuentan con la autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán integrar un listado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no contando con dicha autorización, recibieron donativos a las cuales se les otorgó el apoyo económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción I, inciso a), numeral 6 de la LIF.

3) ¿Dónde se presenta?

Esta información deberá ser presentada a través del programa electrónico en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” (contiene instrucciones). Consulta en el siguiente enlace. 

4) Omisión y multa.

La presentación de esta información en tiempo y forma permite mantener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos por un ejercicio más. Su omisión es causa para perder la referida autorización en el modo “pérdida de vigencia” y hacerse acreedor a la multa correspondiente. 

5) Cruce de información

La información reportada en la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, deberá coincidir con lo manifestado por las donatarias en su Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21), los CFDI y contabilidad para evitar discrepancias. Importante Contar con e.firma vigente; requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge.

6) Guía – SAT

Ponemos a su disposición la GUÍA que el SAT publica para el cumplimiento de esta importante obligación y que solo concierne al Sector de las Donatarias Autorizadas (contiene imágenes), Consúltala en el siguiente enlace.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”

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