Las donatarias autorizadas dentro del enfoque basado en riesgos
El pasado 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también llamada Ley Antilavado. Dentro de las modificaciones a estas reglas se destaca la adición de diversos artículos basados en el numeral 10 Septies, del 1 al 6.
Las donatarias autorizadas deberán diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de riesgos relacionada con los actos y operaciones que realicen en términos del artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI, así como relacionada con las personas (donantes) clientes o usuarias con quienes lleven a cabo actos, operaciones, transacciones y canales de envío o distribución.
El diseño de la metodología deberá estar establecido en un manual de políticas internas y deberá establecer y describir todos los procesos que se llevarán a cabo para la identificación, análisis, entendimiento, medición y mitigación de los riesgos; para lo cual deberán tomar en cuenta los factores de riesgo que para tal efecto hayan identificado, además de tener esta información a disposición de la autoridad fiscal, cuando la requiera.
Este manual debe estar a disposición de la autoridad a partir del 1° de marzo de 2027, previo requerimiento.
Se invita a leer cuidadosamente el siguiente Comunicado Cemefi, a fin de que organizaciones de la sociedad civil y entidades donantes puedan conocer estas reglas que establece la Ley Antilavado. Clic aquí.
Consulta el Diario Oficial de la Federación, del 7 de agosto de 2026, para más información. Clic aquí.
Conoce también el Comunicado No. 65 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Clic aquí.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”
