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La constancia de acreditación de actividades tendrá vigencia un año

Marzo 19, 2024.

Aviso a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en materia de Investigación Científica y Tecnológica, de conformidad con los artículos 57; 58 y 59 de la Nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y, particularmente del Transitorio Décimo Tercero, que establece lo siguiente:

“Décimo Tercero. A las *constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.”

*Para el caso de las Donatarias Autorizadas, se refiere a su inscripción ante lo que era el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, el RENACYT, cuya inscripción de carácter permanente fungía como la Constancia de Acreditación de Actividades; deberán acercarse al Sistema Nacional de Información para que a través de la Plataforma Rizoma actualicen datos.

Para mayor información consulta los Lineamientos Generales de integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, aquí.

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