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Umbrales de donativos a partir del 1° de febrero.

Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI), la recepción de donativos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) es considerada como una Actividad Vulnerable, hasta determinados montos, conocidos como “umbrales”.

Estos umbrales se dividen en dos rubros, umbral de Identificación y umbral de aviso. Para este año, a partir del 1° de febrero de 2024, las OSC, deberán considerar los siguientes montos como umbrales por donativos:


1.Umbral de Identificación: Este supuesto exige que una OSC cuando reciba un donativo; igual o superior a $ 174,254.85, por un solo donante y en una sola exhibición, la OSC deberá elaborar el expediente con los datos de su donante y supervisar el monto acumulado de sus donativos durante seis meses; porque si ese mismo donante otorga un monto que alcance el Umbral, habrá que dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

  1. Umbral de Aviso: En este supuesto, previa elaboración del expediente del donante, se entiende que cuando una OSC reciba un donativo; igual o superior a $ 348,509.70, por un solo donante y en una sola exhibición, o en su caso, por la acumulación de donativos derivados del periodo de supervisión de 6 meses; la OSC, deberá presentar el Aviso correspondiente a la UIF.

Asimismo, prevalece la necesidad de presentar ante la UIF, un informe “en ceros” en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de la OSC -quien realiza la Actividad Vulnerable-, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

Fundamentos:
• Artículos: 17, fracción XIII, LFPIORPI; y 25, de las Reglas de Carácter General que establece el Informe en “ceros”.
• UMA-2024- $108.57, Consultar el archivo PDF en este enlace.

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