Recomendación sobre sus estatutos
Hasta el momento, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no ha sido modificada para anunciar nuevos cambios a los estatutos de las donatarias autorizadas, particularmente en lo que se refiere a las cláusulas de Patrimonio y Liquidación.
Sin embargo, es necesario recordar que el SAT publica un documento denominado “Modelo de estatutos sociales”, el cual contiene información para las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que desean integrarse al régimen de las donatarias autorizadas; el cual sirve como “guía” para obtener una mayor claridad respecto a las actividades que se solicitan al SAT. Asimismo, dicho documento hace recomendaciones para la redacción adecuada de cada actividad, y así su objeto social sea claro.
Para las donatarias que llevan a cabo actividades asistenciales, hay una recomendación que consiste en explicitar quiénes serán sus beneficiarios, por ejemplo: personas, sectores más vulnerables en nuestro país, etcétera, conforme lo indica la siguiente tabla:
Antes/actualmente | Ahora/se propone | Observaciones |
La (Asociación/Institución) es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: | La (Asociación / Institución) es una organización sin fines de lucro que, Teniendo como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, a través de lo siguiente:” | El cambio obedece al Decreto publicado el 04 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que modifica lo señalado en los artículos 7 y 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El contenido del “Modelo de estatutos Sociales” fue actualizado el día 11 de abril de 2024. |
Es importantes señalar que para el SAT es solo una propuesta; sin embargo, para la Secretaría de Bienestar esta recomendación podría señalarla como una obligación para las OSC donatarias que en materia asistencial dependen de esta dependencia de gobierno para expedirles su Constancia de Acreditación de Actividades.
Consulta el “Modelo de estatutos Sociales”, aquí.
“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”