Beneficios fiscales para las IAP que operan en la Ciudad de México
Fueron publicados el 16 de julio
El 16 de julio de 2024 fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los lineamientos que deberán considerar las instituciones de asistencia privada (IAP) para invocar ante la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) los beneficios fiscales que otorga el Código Fiscal de la Ciudad de México, conforme a su artículo 284; que consisten en la reducción en el pago del impuesto predial, pago por los derechos por el suministro del agua, impuestos sobre nómina, entre otros.
Es importante señalar que estos beneficios fiscales son únicamente para las instituciones de asistencia privada ubicadas en la ciudad de México.
Para mayor información, consulta los lineamientos en el siguiente enlace. Leer.
También consulta el Artículo 284 (Transcripción) del Código Fiscal de la Ciudad de México, aquí.