Constancia de Acreditación de Actividades para donatarias autorizadas
En el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada, autorizadas por las leyes de la materia, la constancia que las acredita como tales, podrá fungir como documento que acredita la realización de sus actividades asistenciales, por lo tanto, para acreditar las demás actividades, deberá exhibir el documento que corresponda conforme a lo establecido en la presente regla.
El documento que las organizaciones que se encuentran el sector de las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada (I.A.P. o I.B.P.) presenten ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de otras actividades distintas a las asistenciales se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, estas organizaciones deberán mantener actualizado dicho documento para mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.
Consulta aquí la regla que se menciona en este comunicado.
La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.