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Si las operaciones con el público en general son donativos o cuotas de recuperación, habrá que diferenciarlo en el CFDI y agregar en su caso, la información requerida por el SAT.

Enero 31, 2023.

Para efectos del CFDI (recibo de donativo) o del CFDI (factura por cuotas de recuperación) donde constan operaciones realizadas con el público en general, las donatarias podrán enviar al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. 

Estos comprobantes tienen su origen cuando los usuarios adquirentes (público en general) de los bienes o de los servicios que ofrecen las donatarias y los donantes, no solicitan su comprobante de las operaciones realizadas con estas organizaciones. Por otra parte, la donataria no estará obligada a expedir los CFDI, según el caso; por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).  

Dichos comprobantes (Recibo de donativo y factura) se deberán expedir integrando el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda; el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.  

De manera general, los CFDI de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:  

I.     Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.  

II.  Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. 

III.   Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.  

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:  

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.  

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.  

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.  

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.  

 

Para más detalle, consulta la Regla 2.7.1.2.3 en el siguiente enlace.

Ya sea por donativo o por cuotas de recuperación, si las donatarias obtienen ingresos del público en general, habrá que diferenciarlo en el CFDI.
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