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De acuerdo a lo establecido en la nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

La nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece en su artículo Transitorio Décimo Tercero, que:

“A las constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.  

Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.”  

Lo anterior tiene un efecto en la donatarias que tienen como objeto social autorizado la Investigación Científica y Tecnológica, cuya inscripción “definitiva” ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) funge como la Constancia de Acreditación de Actividades ante el SAT.

Es importante señalar, que el Sistema Nacional de Información que menciona dicho artículo transitorio se entenderá conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los Lineamientos Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Información, que en su momento expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 

Consulta la Ley, los artículos 55, 56 y 57, así como el Transitorio Décimo Tercero. Haz clic en el siguiente enlace.

*Énfasis añadido.

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