Donatarias deben informar al SAT de donativos otorgados a no donatarias dedicadas a labores de rescate o reconstrucción

También en mayo deben informar sobre donativos otorgados en 2022 a otras organizaciones civiles o fideicomisos que se dediquen a labores de rescate o reconstrucción ante los efectos de un fenómeno natural.

Mayo 10, 2023.

Durante mayo y paralelamente a la presentación de la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” (Informe de Transparencia), que las donatarias presentan cada año; también, deben informar y por separado, sobre los donativos o apoyos económicos que hayan otorgado a otras organizaciones de la sociedad civil (OSC) o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto exclusivo es realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. Lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.

Las donatarias que pueden realizar este tipo de apoyos deben contar con la autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

Para mayor información consulta la siguiente literatura:

Ficha guía: 8/LIF “Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos”, en el siguiente enlace.

Regla 9.15. RMF, en esta liga.

Artículo 23 de la LIF, en el enlace.

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