Aviso para las donatarias autorizadas

La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada el 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, incorporó disposiciones relevantes respecto a la Constancia de Acreditación de Actividades, así como de las dependencias gubernamentales competentes para su expedición, que las donatarias autorizadas deben conocer:

1) Constancia de Acreditación de Actividades

En relación con el documento para acreditar las actividades (Constancia de Acreditación de Actividades) que realizan las donatarias autorizadas, para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las actividades que llevará a cabo el sector de las donatarias autorizadas.

Dicha Constancia, deberá señalar lo siguiente:

  • La denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
  • Que a dicha autoridad le consta que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.
  • El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).

Además:

  • El documento para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión.
  • Salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
  • La Constancia deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.
  • La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como los relativos a obras y servicios públicos, será la que se señale expresamente en los mismos.
  • Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que la beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.

2) Dependencias autorizadas:

Revisa la siguiente tabla que muestra el listado de las dependencias de gobierno que el SAT reconoce con las facultades para expedir la Constancia de Acreditación de Actividades, que requieren las organizaciones para ingresar al régimen de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, donatarias autorizadas.

Listado de documentos para acreditar actividades
Tipo de actividadTipo de documento
RubroFundamento
AsistencialArtículo 79, fracción VI de la LISR.Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), podrán presentar, entre otros, la constancia expedida por la Secretaría de Bienestar, o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos federales o estatales competentes. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
EducativaArtículo 79, fracción X de la LISR.Autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o tecnológicaArtículo 79, fracción XI de la LISR.Constancia emitida por alguna autoridad competente en materia de Investigación humanística, científica, de desarrollo e innovación, que acredite la realización de actividades de investigación que realiza la solicitante y el documento que acredite su registro ante el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, conforme a la normatividad aplicable.
CulturalArtículo 79, fracción XII de la LISR.Constancia expedida, entre otros, por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos federales o estatales competentes. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
BecanteArtículo 83 de la LISR.Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del ISR.
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica)Artículo 79, fracción XIX, primer supuesto de la LISR.Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas (Prevención y control ecológicos)Artículo 79, fracción XIX, segundo supuesto de la LISR.Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos federales o estatales que acredite que realizan sus actividades. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
Reproducción de especies en protección y peligro de extinciónArtículo 79, fracción XX de la LISR.Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a otra donatariaArtículo 82, penúltimo párrafo de la LISR.Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Obras o servicios públicosArtículo 36, segundo párrafo del RLISR.Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos privadosArtículo 134 del RLISR.Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
Desarrollo SocialArtículo 79, fracción XXV de la LISR.Constancia expedida por los organismos federales o estatales competentes según la actividad de que se trate. A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados. Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos: a)      Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano. b)      Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano. c)      Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.

Fundamento: regla 3.10.5. RMF para 2024. DOF 2/45/2024.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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