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De la Resolución Miscelánea Fiscal 2023

Enero 11, 2023.

El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2023, el cual contiene información como autorizaciones y revocaciones para las donatarias autorizadas. Consulta en el siguiente enlace.

Es importante señalar que cada publicación del Anexo 14 tiene una fecha de corte, es decir, todavía habrá Donatarias Autorizadas para el ejercicio 2022, sobre todo aquellas que lo solicitaron antes del cierre por vacaciones del SAT y cuya resolución sea emitida y notificada hasta el último día de marzo del 2023, las resoluciones que se emitieron después de que el Anexo se envió al Diario Oficial, o bien, cualquier rectificación de la publicación del día 11 de enero.

Sobre ello, en caso de que seas nueva Donataria, lo que debes de verificar es que la fecha de corte del Anexo sea anterior a la fecha de la resolución que te emitió el SAT.

Instructivo para leer el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El anexo 14, está conformado por los siguientes apartados:

  1. Donatarias autorizadas en México para 2023.
  2. Donatarias con autorización del extranjero para 2023.
  3. Donatarias autorizadas en 2022 que no habían sido publicadas.
  4. Organizaciones revocadas.
  5. Organizaciones canceladas.
  6. Donatarias autorizadas que cambiaron de denominación o de rubro autorizado.
  7. Información rectificada por el SAT.
  8. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
  9. Organizaciones que perdieron su autorización por no cumplir con su declaración informativa de transparencia del 2021.
  10. Organizaciones que perdieron su autorización por no cumplir con su declaración anual del 2021.
  11. Organizaciones suspendidas del RFC.
  12. Organizaciones con Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
  13. Organizaciones con Aviso de Extinción, disolución o liquidación.

 

 

Si al buscar tu RFC o denominación (1), aparece:

➢ De la página 2 a la 209, estás autorizada para 2023.

➢ Dos veces, de la página 2 a la 318; en 2023, tienes autorización en México y del extranjero.

➢ De la página 318 a la 327, te autorizaron en 2022 y se renovó para 2023.

➢ En la página 327, tu autorización fue revocada en 2022 (2).

➢ De la página 327 a la 328, tu autorización fue cancelada -previa solicitud-.

➢ En la página 328, se hace público tu cambio de denominación o de rubro.

➢ En la página 328, el SAT hace publica alguna corrección a tu información.

➢ De la página 328 a la 329, el SAT da cumplimiento a tu sentencia, recurso de revocación o medida cautelar.

➢ De la página 329 a la 332, perdiste tu autorización a partir del 01 de enero de 2023, por no presentar tu declaración informativa de transparencia del 2021 (3).

➢ De la página 332 a la 334, perdiste tu autorización a partir del 01 de enero de 2023, por no presentar tu declaración anual del 2021 (2).

➢ De la página 334 a la 335, estás suspendida ante el RFC.

➢ En la página 335, presentaste Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.

➢ En la página 335, presentaste Aviso de Extinción, disolución o liquidación.

 

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