Sobre la constancia de acreditación de actividades para las donatarias autorizadas 2026
A partir de este año 2026, el listado de las dependencias de gobierno que expiden las Constancias de Acreditación de Actividades que integran el objeto social de las donatarias autorizadas, viene con modificaciones, particularmente en lo que respecta a las actividades de carácter asistencial y de desarrollo social que por costumbre se recomendaba acudir al DIF o a la Secretaría de Bienestar, de manera idónea.
La novedad, recae en que para respaldar dichas actividades deben ser avaladas : “por la autoridad Federal, Estatal o Municipal que, conforme a la normatividad aplicable, tengan atribuciones relacionadas con las materias siguientes:
Asistenciales, como las siguientes:
- Alimentación, vestido y vivienda.
- Asistencia o rehabilitación médica.
- Asistencia y orientación jurídica.
- Promoción para la tutela de los derechos de los menores.
- Readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
- Rehabilitación de Alcohólicos y farmacodependientes.
- Ayuda para servicios funerarios.
- Orientación social en materia de familia, alimentación, trabajo y salud.
- Educación o capacitación para el trabajo.
- Capacitación, difusión, orientación y asistencia a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
- Servicios de atención a personas con discapacidad.
- Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
Desarrollo Social, como las siguientes:
- Promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia.
- Seguridad ciudadana.
- Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
- Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
- Promoción en la equidad de género.
- Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
- Promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitarios de zonas urbanas y rurales.
- Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
- Protección civil.
- Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
A nivel municipal, únicamente se aceptarán los documentos emitidos por organismos desconcentrados o descentralizados.
Es importante resaltar, que las actividades asistenciales y de desarrollo social que se publican en este listado y que fue extraído de la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales.” (tabla 19.1); integrado al Anexo 2 de la RMF-2026, no coinciden de manera exacta, como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) actual.
Para consultar la tabla que contiene el: Listado de Documentos para acreditar actividades, aquí.