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Comunicado especial para las donatarias autorizadas cuyo objeto social autorizado es el apoyo económico a otras donatarias autorizadas, conocidas como “segundo piso” o donantes

A partir de este ejercicio 2025, las donatarias de “Segundo Piso” o Donantes
que apoyen económicamente a donatarias autorizadas vigentes que realizan
actividades “Becantes”, o de “Investigación Científica o Tecnológica”, o de “Apoyo a
Proyectos de Productores Agrícolas y de Artesanos” o apoyan a organizaciones que
no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, tendrán
que establecer las medidas pertinentes para incorporar los criterios establecidos para
estas organizaciones e integrarlos; según el caso, en sus Convocatorias.

La misma medida será aplicada para cualquier donataria que se beneficie de
donativos otorgados por la donataria de segundo piso cerciorándose de documentar
las nuevas disposiciones fiscales aplicables para estas (donantes) y de las demás
donatarias que apoyan económicamente.

Consulta la explicación completa en el siguiente enlace.

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Generosidad Radical para el Cambio Social

Convocatoria de #UnDíaparaDar México, Giving Tuesday, REDECIM e Innova Social

Imagina un México donde la generosidad brota en cada comunidad, donde la colaboración se vuelve la clave para encontrar soluciones a los problemas que enfrentamos y donde el dar es parte de la vida cotidiana de las personas.

Este programa busca identificar y apoyar a líderes emergentes que trabajen en sus comunidades para inspirar un cambio social profundo y sostenible.

El Starling Fellowship ofrece formación innovadora, mentoría personalizada y la oportunidad de formar parte de una red de líderes comprometidos con la transformación social.

Si tienes una visión de cambio para tu comunidad y estás dispuestx a liderar con generosidad radical, ¡este es tu momento! Únete a la comunidad de líderes rifadxs que están transformando México.

La fecha límite para postular es el 20 de febrero.

Consulta la convocatoria completa aquí.

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Aviso a las donatarias autorizadas sobre nuevo valor de la UMA y sus efectos en materia de donativos

Como es sabido, la recepción de donativos es considerada por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como una “actividad vulnerable”, hasta ciertos montos conocidos como “umbrales”.

Para efectos de dar cumplimiento con las obligaciones que las donatarias tienen como sujetos de este ordenamiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.

Esta información es importante porque modifica el monto de los umbrales para la identificación y presentación de avisos con relación a los donativos que recibirán las donatarias autorizadas en 2025, para quedar como sigue:

Umbral de Identificación: Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $181,589.70, lo cual implica elaborar el expediente con los datos generales de dicho donante y supervisarlo durante seis meses, y vigilar que este acumulado, en su caso, alcance el umbral de aviso donde la donataria deberá presentarlo ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Umbral de Aviso:  Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $363,179.40, lo cual obliga a la donataria, previa elaboración del expediente del donante, a presentar el aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Asimismo, prevalece la obligación de presentar el “Aviso en ceros” en caso que la donataria no haya tenido operaciones con los montos (umbrales) arriba mencionados.

Para efectos de la mecánica del registro de los donativos que caen en el umbral de identificación y de la elaboración de los expedientes de los donantes, se debe considerar lo establecido en el artículo 7, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que reza lo siguiente:

“*Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, *debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.”

* Énfasis añadido.

 Consulta el comunicado de Prensa 1/25 publicado por el INEGI, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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