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Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

  • Las donatarias autorizadas deberán presentar su declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conocido también como el “Informe de Transparencia”.
  • A menos que la autoridad fiscal disponga otro plazo, únicamente durante el mes de mayo se hará la declaración informativa para enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La información reportada deberá coincidir con lo manifestado en la declaración anual de Ingresos y Egresos (formato 21), CFDIs y contabilidad.
  • De igual manera, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos y cuyo objeto social exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción, deberán presentar en esta declaración un listado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos a los cuales se les otorgó el apoyo económico.
  • Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar; el SAT procederá conforme a lo establecido en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR (Proceso de revocación) y podrá requerir a las donatarias autorizadas la presentación de la información que acredite el destino de los donativos.

La declaración informativa se presenta de conformidad con los siguientes supuestos:

  • Organizaciones civiles y fideicomisos que hubieren contado con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que deseen presentar el aviso de liquidación, cambio de residencia fiscal, fusión o cese total de operaciones.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido cancelada.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos que deban informar sobre la transmisión de su patrimonio por no haber obtenido nuevamente la autorización en el plazo establecido en el artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Donatarias autorizadas que deseen presentar el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF (Código Fiscal de la Federación) “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

La información que las entidades declarantes proporcionen en sus declaraciones debe ser coherente y estar sustentada en su contabilidad, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.

  • Consulta la ficha guía de trámite 19/ISRDeclaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. Haz clic aquí.
  • Consulta la Guía de Usuario, publicada por el SAT sobre la Declaración de Transparencia, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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En formato virtual, se realizó el 30 de enero el primer Foro Cemefi de 2025, con el tema Convocatorias, durante el cual varias entidades donantes dieron a conocer las oportunidades que habrá para organizaciones de la sociedad civil a lo largo del año.

Fundación DEACERO

Se anunció que a partir de este año ya no se realizarán convocatorias abiertas a OSC, solo se realizará por invitación a las que ya tienen preseleccionadas o han participado en años anteriores.

Las causas sociales que se apoyarán son desarrollo económico, educación, inclusión laboral, justicia social, medio ambiente, salud física y mental, desarrollo comunitario.

Además, solo se apoyarán proyectos que beneficien a las comunidades que se ubiquen a un kilómetro alrededor de sus plantas, en Nuevo León.

Fundación Merced

Las oportunidades que habrá para las OSC durante el año, son.

Convocatoria IDEAS 2025 – Iniciativas para el Desarrollo y Acción Social. Se apoyan iniciativas impulsadas por donatarias autorizadas en alianza con organizaciones de jóvenes de reciente constitución. Apertura, 4 de febrero.

Razón de Ser. Reconocimiento a la trayectoria de organizaciones de la sociedad civil, en las áreas de educación, salud, medio ambiente, mujeres líderes comunitarias. Apertura, mayo 2025.

Impulsa Social. Apoyo a OSC donatarias que acompañan a grupos de base para impulsarlos hacia el emprendimiento social. Apertura, agosto de 2025.

Rodar para Ayudar. Convocatoria en la que participan las OSC cuyo trabajo comunitario requiera de un vehículo. Apertura, octubre de 2025.

Fundación Estafeta

Para participar en la segunda convocatoria hacia una regeneración socioambiental, los interesados deben enviar una solicitud de registro, antes del 15 de febrero, al correo informes@fundacionestafeta.org; pues habrá un webinario informativo el día 18 del mismo mes, en el que se darán a conocer las bases. Se apoyarán proyectos que beneficien a personas en comunidades rurales.

Promotora Social México

Apoyará proyectos en 5 temáticas, salud, educación, jóvenes, emprendimiento social, y primera infancia.

Durante todo el año es posible enviar solicitudes, no publican convocatorias.

Nacional Monte de Piedad

La primera convocatoria de inversión social apoyará temas como la educación, la salud, la seguridad alimentaria, las desigualdades, la educación financiera, entre otros. Apertura, segundo trimestre 2025.

La segunda convocatoria de inversión social, estará enfocada a la formación para el trabajo digno. Apertura, tercer trimestre de 2025.

Convocatorias por invitación. Dirigidas a OSC que ya han sido preseleccionadas en años anteriores, que tienen muy clara su teoría de cambio y la población que atienden.

Las convocatorias se publican en la página web de la fundación y en todas sus redes sociales.

Tecnológico de Monterrey

El Premio Eugenio Garza Sada, en la categoría Emprendimiento Social, reconoce el impacto de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo social. El premio es de $750 mil pesos. La convocatoria está abierta hasta el 21 de marzo.

Fundación Alejo Peralta

Apoya las causas de deporte, desastres naturales, salud, y educación. Para tener más impacto, se busca generar alianzas con organizaciones. No tienen un proceso de convocatorias, por lo que reciben solicitudes durante todo el año.

El Centro de Información de Cemefi recomienda consultar los recursos informativos relacionados a este tema, en este link.

Te compartimos la grabación del Foro Cemefi


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Comunicado especial para las donatarias autorizadas cuyo objeto social autorizado es el apoyo económico a otras donatarias autorizadas, conocidas como “segundo piso” o donantes

A partir de este ejercicio 2025, las donatarias de “Segundo Piso” o Donantes
que apoyen económicamente a donatarias autorizadas vigentes que realizan
actividades “Becantes”, o de “Investigación Científica o Tecnológica”, o de “Apoyo a
Proyectos de Productores Agrícolas y de Artesanos” o apoyan a organizaciones que
no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, tendrán
que establecer las medidas pertinentes para incorporar los criterios establecidos para
estas organizaciones e integrarlos; según el caso, en sus Convocatorias.

La misma medida será aplicada para cualquier donataria que se beneficie de
donativos otorgados por la donataria de segundo piso cerciorándose de documentar
las nuevas disposiciones fiscales aplicables para estas (donantes) y de las demás
donatarias que apoyan económicamente.

Consulta la explicación completa en el siguiente enlace.

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Aviso a las donatarias autorizadas sobre nuevo valor de la UMA y sus efectos en materia de donativos

Como es sabido, la recepción de donativos es considerada por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como una “actividad vulnerable”, hasta ciertos montos conocidos como “umbrales”.

Para efectos de dar cumplimiento con las obligaciones que las donatarias tienen como sujetos de este ordenamiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.

Esta información es importante porque modifica el monto de los umbrales para la identificación y presentación de avisos con relación a los donativos que recibirán las donatarias autorizadas en 2025, para quedar como sigue:

Umbral de Identificación: Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $181,589.70, lo cual implica elaborar el expediente con los datos generales de dicho donante y supervisarlo durante seis meses, y vigilar que este acumulado, en su caso, alcance el umbral de aviso donde la donataria deberá presentarlo ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Umbral de Aviso:  Este supuesto se actualiza cuando la donataria recibe, por un solo donante y en una sola exhibición, un donativo igual o superior a $363,179.40, lo cual obliga a la donataria, previa elaboración del expediente del donante, a presentar el aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el “portal antilavado”, página de Internet.

Asimismo, prevalece la obligación de presentar el “Aviso en ceros” en caso que la donataria no haya tenido operaciones con los montos (umbrales) arriba mencionados.

Para efectos de la mecánica del registro de los donativos que caen en el umbral de identificación y de la elaboración de los expedientes de los donantes, se debe considerar lo establecido en el artículo 7, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que reza lo siguiente:

“*Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, *debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.”

* Énfasis añadido.

 Consulta el comunicado de Prensa 1/25 publicado por el INEGI, aquí.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.”

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