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Es posible disminuir la cuota de riesgos de trabajo, siempre y cuando no haya siniestros.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invita a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a cumplir con la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” durante febrero.

La funcionalidad del sistema de recepción es muy amigable y reduce en su totalidad errores durante la captura de datos; por lo que el IMSS recomienda realizar el trámite por internet, lo cual representa un ahorro sustancial de tiempo y recursos, a la vez de evitar contratiempos por traslados innecesarios a las Subdelegaciones.

Para mayor información, consulta el siguiente enlace.

Fundamentos: 

Ley IMSS: “Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.  

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.” 

RLIMSS: Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. 

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. 

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El 18 de enero fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en el que aparece el listado de organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Consulta la listado en el siguiente enlace.

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Financiamiento de proyectos, visibilidad, vinculación.

Donantes nacionales e internacionales abren sus convocatorias para financiar proyectos o participar en redes de trabajo e incidencia en varios temas. Conócelos en la sección de Convocatorias. Estas son las oportunidades más recientes, publicadas en nuestro portal.

Convocatorias para OSC 2024_Cartelera  #1 de Cemefi.
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Se buscará disminuir los honorarios notariales

En diciembre de 2023, la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional de Notariado Mexicano firmaron un convenio marco de concertación de acciones.

El objeto del convenio es establecer los mecanismos tendiente a facilitar que las OSC y los colectivos de personas no constituidos puedan realizar ante notario la constitución, modificación, adecuación o complementación de las actas constitutivas o estatutos, promoviendo así la participación social y la transparencia de las actividades de dichos colectivos y con ello, fomentar una intervención más efectiva, incluyente y equitativa del pueblo de México en los asuntos públicos y decisiones nacionales, reivindicando e incorporando de manera especial, a aquellos sectores de la población que históricamente han sido excluidos y discriminados. Las partes establecerán los mecanismos que coadyuven a la disminución voluntaria de los honorarios notariales por la protocolización de actas constitutivas o estatutos, así como de las modificaciones, adecuaciones o complementos de estas.

Consulta el padrón de notarios en este enlace.

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Umbrales de donativos a partir del 1° de febrero.

Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI), la recepción de donativos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) es considerada como una Actividad Vulnerable, hasta determinados montos, conocidos como “umbrales”.

Estos umbrales se dividen en dos rubros, umbral de Identificación y umbral de aviso. Para este año, a partir del 1° de febrero de 2024, las OSC, deberán considerar los siguientes montos como umbrales por donativos:


1.Umbral de Identificación: Este supuesto exige que una OSC cuando reciba un donativo; igual o superior a $ 174,254.85, por un solo donante y en una sola exhibición, la OSC deberá elaborar el expediente con los datos de su donante y supervisar el monto acumulado de sus donativos durante seis meses; porque si ese mismo donante otorga un monto que alcance el Umbral, habrá que dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

  1. Umbral de Aviso: En este supuesto, previa elaboración del expediente del donante, se entiende que cuando una OSC reciba un donativo; igual o superior a $ 348,509.70, por un solo donante y en una sola exhibición, o en su caso, por la acumulación de donativos derivados del periodo de supervisión de 6 meses; la OSC, deberá presentar el Aviso correspondiente a la UIF.

Asimismo, prevalece la necesidad de presentar ante la UIF, un informe “en ceros” en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de la OSC -quien realiza la Actividad Vulnerable-, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

Fundamentos:
• Artículos: 17, fracción XIII, LFPIORPI; y 25, de las Reglas de Carácter General que establece el Informe en “ceros”.
• UMA-2024- $108.57, Consultar el archivo PDF en este enlace.

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En el programa Mexicanos Sembrando pueden participar OSC y universidades. Vigencia todo el año.

Objetivo

Contribuir al desarrollo de proyectos verdes de diversos actores sociales, que incidan en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 13 “Acción por el clima”, ODS 15 “Vida de ecosistemas terrestres” y el ODS 17 “Alianzas para lograr los objetivos”.

Dirigido a

Diversos actores sociales como Organizaciones de la Sociedad civil, Instituciones de gobierno, Universidades.

Donativo

Donación de plantas de especies forestales y ornamentales. Fundación Grupo México también apoya con el transporte de la planta hasta el lugar que sea solicitado por el beneficiario (ya sea el lugar de reforestación o de resguardo).

Requisitos para postular

Organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, legalmente constituidas y autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.
Entidades públicas que se dediquen a la acción social, sin fines de lucro, debidamente documentadas en sus reglas de operación.
Que el proyecto a presentar esté relacionado con el campo de acción e interés de Fundación Grupo México.

Vigencia todo el año.

Más información en este enlace.

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El periodo para presentarlo es durante enero de 2024.

Únicamente durante el mes de enero de 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR (Donatarias Autorizadas) deberán presentar su primer informe sobre el uso y destino de los recursos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda de los Municipios del Estado de Guerrero, afectadas por el huracán Otis.

¿En qué consiste?

Se deben realizar dos informes. El primero, comprende la información relativa al periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y el segundo informe al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, en julio. 

Dicha obligación no exenta a las donatarias autorizadas de presentar -como cada año- el Informe de Transparencia, que debe realizarse en mayo.

Cabe recordar que en la Declaración informativa de transparencia es obligatorio  informar el destino de los donativos recibidos en el ejercicio inmediato anterior, conforme a la  regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

La información declarada será responsabilidad directa de las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. Es obligatorio conforme a las disposiciones fiscales, conservar la documentación y registros contables que acrediten el uso y destino de los donativos deducibles que se otorguen a la población afectada. 

Fundamentos:

Consulta ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero para presentar dicho Informe, en este enlace.

Consulta, para más información; la Regla 11.13.6. RMF en la siguiente liga.

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Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre

Se informa a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las donatarias autorizadas, que el día 30 de octubre, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que otorgará diferentes estímulos fiscales a la población de Guerrero, la cual se vio fuertemente afectada por el huracán Otis, que impactó en sus costas la semana pasada. Los estímulos abarcan desde inversiones inmediatas, pago en parcialidades de las retenciones de ISR, IVA e IEPS, además de eximir los pagos provisionales del ISR del último trimestre de este año, así como del primero del siguiente año.

A las personas físicas se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024.

Cabe destacar que, en el caso de daños o pérdida de viviendas, los apoyos económicos que reciban las personas físicas (contribuyentes del impuesto sobre la renta), a través de donativos otorgados por organizaciones donatarias autorizadas, no se considerarán ingresos acumulables para efectos de dicho impuesto, debiéndose destinar a la reconstrucción o rehabilitación de las casas habitación (Artículo Décimo).

Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Décimo Tercero del decreto en cuestión, para los efectos de los artículos 82, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

Si quieres consultar el decreto en cuestión, da clic aquí .

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre.

Octubre 20, 2023.

Aviso a las donatarias autorizadas

En el Diario Oficial de la Federación, se publicó el 19 de octubre la Tercera Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en el que aparece el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos.

La información incluida en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero, 25 de abril y 13 de julio de 2023; y comprende la información generada desde el 07 de junio hasta el 11 de septiembre de 2023.

Consulta el Anexo 14 en la siguiente liga. 

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Apoyo económico para proyectos sociales, becas e impulso a emprendimientos. Consulta estas y más convocatorias en la sección Convocatorias, en este enlace.

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