La DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

Marzo 29, 2023.

En una capacitación en línea, realizada el 16 de marzo (haz clic en el enlace para ver grabación, link ), la Dirección General para el Bienestar y Cohesión Social, DGBYCS (antes INDESOL), informó cuáles son las actividades Asistenciales y en materia de Desarrollo Social que acredita a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que son donatarias autorizadas.

Cabe recordar que una de las obligaciones que tienen las donatarias para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y evitar su revocación, es conservar la vigencia de la Constancia de Acreditación de Actividades. Este documento lo expiden las diferentes dependencias y organismos de gobierno para respaldar los objetos sociales (actividades) que los representantes de las donatarias solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez emitida, tiene una vigencia de 3 años ante el SAT. De ahí la importancia de que las donatarias revisen la vigencia de su constancia y en caso de que su vencimiento se aproxime, identifiquen la dependencia de gobierno a la que deben acudir para renovarla; ya que la DGBYCS no tiene la facultad de acreditar todas las actividades de las donatarias como ocurría en años anteriores cuando existía el Indesol.

La DGBYCS solo podrá expedir dicha Constancia por las actividades siguientes:

Orientación Jurídica Cemefi

Actividades en Desarrollo Social

  1. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia, en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
  2. Promoción de la equidad de género.
  3. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (comprende actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las OSC).
  4. Apoyo en la promoción de los derechos humanos.
  5. Participación en acciones de protección civil.

Actividades Asistenciales:

  1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  2. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. Entre otras, se considera la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales.
  3. La ayuda para servicios funerarios.
  4. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Comprende entre otras, la asesoría dirigida a personas o grupos en temas como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud; así como para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, la eliminación de la explotación económica de los niños y del trabajo infantil peligroso.
  5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Comprende actividades como la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (ahora Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas).
  6. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: A)La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, asegurando su plena inclusión; B)Actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; C) Ayuda técnica, entendida como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; D) Ofrecer educación especial o inclusiva; E) Promoción de la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; F)Difusión de conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, G) Accesibilidad en espacios públicos.
  7. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Consiste en la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia; siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.

Si por alguna razón, las donatarias que realizan actividades de desarrollo social y asistenciales, no están dentro de las que respalda la DGBYCS, las donatarias pueden acercarse a otras entidades, como lo instituye la ficha guía 15/ISR, denominada “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, la cual contiene el listado de las dependencias con las facultades para expedir dicha Constancia. Busca en el documento la tabal 15.1, subrayada en amarillo “Listado de documentos para acreditar actividades”, y observa en el texto de la ficha las palabras “entre otros” “u órgano análogo”.
Consultar la ficha en este enlace.

Orientación Jurídica Cemefi. La información legal y fiscal aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica, por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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Apoyo económico a proyectos y premios económicos importantes.

Convocatoria Resiliencia Hídrica 2023, Fondo de Innovación para América Latina y el Caribe, Premios Sociales de Fundación MAPFRE, Zayed Sustainability Prize, Convocatoria A Fluir 2023.

Haz clic para consultar estas y otras convocatorias publicadas en la sección Convocatorias de cemefi.org

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Con funcionarios del SAT, UIF, y la Secretaría de Bienestar

El segundo Foro Cemefi de este año se llevó a cabo el 23 de febrero de forma híbrida, en Casa Cemefi, en la Ciudad de México, y en línea, y tuvo por tema Actualización Legal y Fiscal para las OSC.

Asistentes al Segundo Foro 2023 en Casa Cemefi.

Wendy Karina Cruz Galicia, Administradora de Normatividad en Impuestos Internos del SAT; platicó a las organizaciones de la sociedad civil la importancia de realizar en tiempo y forma la Declaración Anual de Actividades, pues es indispensable para conservar el estatus de donataria autorizada. Para hacerlo, subrayó que deben usar el formato 21, no otro. De cumplir con la obligación de informar pero hacerlo de forma incorrecta, también es causal de pérdida de la autorización.

Asimismo, recordó que es indispensable expedir y solicitar comprobantes fiscales conforme a los artículos 29 y 29ª del Código Fiscal de la Federación; lo anterior aplica a todas las operaciones que realicen; pues todas deben estar amparadas por un CFDI.

Muy importante también es poner a disposición del público en general toda la información relativa a la transparencia del patrimonio, informar sobre el uso y destino de los donativos recibidos, así como realizar el informe de actividades destinadas a influir en la legislación; correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

Recordó que el SAT cuenta con una plataforma especial para que las donatarias autorizadas puedan cumplir con sus obligaciones.

De igual forma, subrayó que las organizaciones están obligadas a informar a la autoridad fiscal sobre cualquier cambio sobre su situación fiscal (domicilio, denominación o razón social, extinción, liquidación, etc.); la modificación a sus estatutos y la actualización del documento que acredite sus actividades.

También exhortó a las donatarias a destinar su patrimonio, donativos y rendimientos única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado. Y cuando se trate de donativos en especie, las organizaciones deben llevar el control de los mismos de igual forma que si fueran donativos económicos: deben identificar los donantes, los bienes recibidos y los entregados; y en su caso, los bienes destruidos; así como llevar el control de las cuotas de recuperación que obtengan por los servicios prestados.

Otra obligación que las donatarias deben tener presente, es el informar a la autoridad sobre lo donativos recibidos en efectivo – en moneda nacional o extranjera-; así como piezas de oro y plata cuyo monto sea superior a los cien mil pesos. Esta obligación deberá cumplirse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la fecha en la que se recibió el donativo. Aclaró que esta es una nueva disposición del SAT que no debe confundirse con las obligaciones de la Ley Antilavado.

También deberán de informar el día 17 de cada mes las operaciones que hubieren celebrado con partes relacionadas el mes anterior.

Hiram González Maya, del Registro Federal de OSC.

Y sobre el buzón tributario, comentó que es el canal para enviar la contabilidad electrónica, que consiste en el catálogo de cuentas, la entrega mensual de la balanza de comprobación, la entrega de pólizas y auxiliares (en caso de requerirse).

Otra obligación es la de presentar el aviso de actualización de socios, accionistas o asociados que formen parte de la estructura de la organización y que ostente dicho carácter; dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en el que se llevó a cabo la incorporación.

También presentó una lista de las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. Destacó que las donatarias que deseen apoyar o donar a otra donataria pueden hacerlo, siempre y cuando soliciten al SAT la actividad adicional de apoyo económico a otras donatarias;   y advirtió que si la organización hubiere estado en la lista de EFOS o factureras, dicha autorización será revocada; conforme al “Inciso H” de las actividades del Anexo 14.

Recordó que en 2021 hubo una modificación importante, la cual significa que las donatarias ya no podrán tener más del 50% de sus ingresos por conceptos diversos a sus fines u objeto social. Lo anterior conforme al artículo 80 de la Ley del ISR. En este sentido, recalcó que las organizaciones deben de revisar muy bien las implicaciones que tienen dichas modificaciones en las cuotas de recuperación.

Ante cualquier eventualidad, señaló que el buzón tributario será la vía de comunicación entre el SAT y las donatarias.

Posteriormente, Hiram González Maya, encargado del Registro Federal de OSC, en la Secretaría de Bienestar, subrayó que todos los trámites ante el Registro Federal de las OSC son gratuitos y no necesitan gestores.

Aclaró a las organizaciones que tras la extinción del Indesol, las normas sustantivas que rigen la operación del Registro siguen iguales. Asimismo, las atribuciones que tenía el Indesol ahora las tiene la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social de la Secretaría del Bienestar.

Invitó a las organizaciones a cumplir puntualmente con su obligación de presentar el Informe Anual de Actividades para mantenerse como “Activas” en el Registro. Recordó que la condición de “Activas” son para aquellas que han cumplido con los 3 últimos informes; la “Activa condicionada”, para las que han cumplido solo con 2 y la “Inactiva” la que ha incumplido con 2 o más informes o bien, la que ha permanecido por más de un año como “Activa condicionada”.

Informó sobre unas reformas al Código Civil para el DF y la Ley de Notariado para el Distrito Federal (emitidas en agosto de 2021) con las cuales ya tienen carácter legal las Asambleas de OSC realizadas por videoconferencias. Al respecto, dio a conocer que gracias a un convenio que la Segob firmó recientemente con el Colegio de Notarios, próximamente las OSC podrán beneficiarse cuando requieran de servicios notariales. Lo anterior, como parte de las actividades de la Comisión de Fomento a las OSC.

Anunció que las oficinas del Registro Federal de OSC brindan atención remota a las organizaciones que tengan dudas sobre sus obligaciones. Pueden escribir a la dirección de correo registrofederalosc@bienestar.gob.mx y solicitar una cita por zoom.

Por último, de la parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) estuvieron Diana Piñón Jiménez, Subdirectora de Análisis Táctico y Montserrat Gutiérrez; quienes explicaron las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Video Foro Cemefi: Actualización Legal y Fiscal

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Dirigida a OSC que cuenten con la Acreditación en Institucionalidad y Transparencia

Hoteles City y Cemefi convocan a organizaciones de la sociedad civil, miembros de la Comunidad Colaborativa Cemefi que cuenten con el Nivel Óptimo de la Acreditación en Institucionalidad y Transparencia (AIT) vigente, a que postulen para obtener un donativo en especie, que consiste en alojamiento al personal de OSC cuando por motivos de trabajo tengan que trasladarse a una ciudad donde la cadena hotelera está presente; que es prácticamente en todo el país. El donativo en especie se otorgará a OSC que tengan proyectos relacionados con los rubros que a continuación se indican.

SOBRE HOTELES CITY
Hoteles City es una Empresa Socialmente Responsable que enfoca sus esfuerzos en tres pilares estratégicos: conservación del medio ambiente, generación de valor económico, y contribución social; con el objetivo es ser un catalizador de impactos positivos en cada una de las comunidades donde opera. Conoce más de Hoteles City en https://www.cityexpress.com/

BASES DE PARTICIPACIÓN

  1. REQUISITOS:

 La organización debe ser miembro de la Comunidad Colaborativa Cemefi, al corriente en sus cuotas
 Contar con la Acreditación en Institucionalidad y Transparencia (AIT) en el Nivel Óptimo vigente
 Presentar un proyecto alineado al objeto social de la institución, autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
 Sólo se acepta un proyecto o iniciativa por institución
La fecha límite para postular es el 20 de marzo de 2023

El proyecto o iniciativa a postular debe considerar acciones que impacten en uno o más de los siguientes rubros:
• Cuidado y conservación del medio ambiente:

 Capacitación y concientización ambiental
 Reducción mitigación y compensación de emisiones de CO2
 Acceso a agua potable, manejo eficiente y saneamiento de este recurso.
 Protección de océanos y biodiversidad marina
 Gestión de residuos y economía circular

• Contribución al bienestar de la sociedad:

 Acceso a vivienda y servicios básicos
 Preservación de la cultura local y patrimonio natural
 Programa que brinde Ayuda Alimentaria
 Programa de Turismo Responsable

  1. PROCEDIMIENTO:

 La organización postulante deberá llenar el siguiente formulario, haz clic en el enlace.
 La selección de los proyectos o iniciativas estarán a cargo del Comité de Sostenibilidad de Hoteles City
 Hoteles City se comunicará directamente con la institución para informar sobre la selección de los proyectos e iniciativas.
 La fecha límite para dar a conocer los resultados de la selección será el 27 de marzo de 2023.
 El donativo en especie podrá utilizarse a partir de la firma del convenio con un periodo aplicable del 01 de abril de 2023 al 28 de diciembre de 2023.

  1. BENEFICIOS:

La presente Convocatoria es única y exclusivamente para donativo de noches de hospedaje en Hoteles City en habitación sencilla o doble en cualquiera de los hoteles de las marcas City Express Plus, City Express, y City Express Junior en la República Mexicana (excepto Guerrero y Morelos).
 Dependiendo de la zona y marca, se brinda el desayuno en cortesía
 Puedes consultar la lista de los hoteles en https://www.cityexpress.com/
 Cualquier consumo o servicio adicional en las instalaciones correrán a cargo de los huéspedes

  1. INFORMACIÓN GENERAL IMPORTANTE:

 Las instituciones seleccionadas deberán enviar a Hoteles City los documentos que se le solicitarán para su registro como destinatarias del donativo en especie-noches, escaneados al correo: mdelacruz@hotelescity.com de María Heidy de la Cruz, Gerente de Sostenibilidad Corporativa de Hoteles City:

• Acta Constitutiva
• Constancia de Situación Fiscal actualizada
• Identificación Oficial del Representante Legal
• Comprobante de Domicilio

 La OSC debe hacer entrega de un informe final de resultados, derivado del donativo de noches de hospedaje otorgados por Hoteles City, teniendo como fecha límite para enviarlo el 13 de enero del 2024

Cualquier duda, favor de enviar correo a mdelacruz@hotelescity.com a nombre de María Heidy de la Cruz, Gerente de Sostenibilidad Corporativa de Hoteles City.


Historia de éxito de Adrián Domínguez, atleta de Special Olympics


Soy Adrián Domínguez Sandoval. Nací en Ensenada, Baja California, México. Cuando tenía 15 años me uní a Special Olympics. Antes de entrar a la organización tenía problemas para hacer amigos y relacionarme con las personas, no sentía confianza en mí mismo ni confiaba en los demás, me frustraba fácilmente.

Ahora mi vida ha cambiado mucho: tengo varios amigos de todas partes del mundo; soy muy sociable, seguro de mí mismo, extrovertido, confío más en lo que puedo lograr; si fallo lo intento hasta conseguir mis metas, soy feliz y realizo más actividades que antes.

Me gusta la música, y sueño con tocar en una banda de rock. Mi pasatiempo es tocar la guitarra y la batería. A veces me reúno con mis amigos músicos para tocar juntos los ritmos que más nos gustan. Este año terminé la preparatoria y deseo seguir estudiando la universidad, la carrera de Música.

Mi lema: “Las medallas no se ganan en las competencias, se ganan en el entrenamiento.”

Me acuerdo que inicié en el deporte por rehabilitación física, pues tenía severos problemas de psicomotricidad. Gracias a mi entrenador empecé a participar en competencias de Special Olympics, con muy buenos resultados; y a participar en diferentes eventos deportivos dentro de la organización a escala mundial.

He ganado medallas en Juegos Mundiales como:

Mundial de Verano de Special Olympics, Atenas, Grecia 2011. Participé en natación y gané medallas de oro y plata.

I Mundial de Natación de Special Olympics, San Juan, Puerto Rico 2012. Participé en natación y gané medalla de plata.

Mundial de Invierno de Special Olympics, Pieonchang, Corea 2013. Participé con el equipo de Hockey sobre piso y gané medalla de plata del nivel 4 de competencia.

Juegos Mundiales de Invierno de Special Olympics, Austria 2017. Participó con el equipo de hockey sobre piso y gano cuarto lugar del nivel 2 de competencia.

El mejor momento en mi vida dentro de Special Olympics es haber conocido a mi máximo ídolo, el multi medallista, el nadador Michael Phelps. Conviví con él y recibí consejos para mejorar mis técnicas de nado, lograr más confianza y preparar mis competencias.

Hoy compito en natación y hockey sobre piso. Además, en Special Olympics desempeño el rol de Atleta Líder en su comunidad, dando pláticas de sensibilización a las personas y sobre todo a estudiantes de preparatoria, animándolos a cambiar su actitud y los oriento sobre cómo tratar a las personas con discapacidad y la forma correcta de dirigirse a ellas.

Mi mamá también es parte de mis logros. Es Directora Voluntaria del Subprograma Special Olympics México, Subprograma Baja California. Ella organiza, conduce y promueve entrenamiento deportivo y competencias atléticas de Special Olympics.

Acerca de:

Special Olympics es una organización de la sociedad civil que integra a la sociedad a personas con discapacidad intelectual para que puedan alcanzar su potencial físico y mental, dentro de un marco de respeto, aceptación y equidad, apoyando a sus familias y sirviendo como puente con otras instituciones. Visitar Special Olympics Mexico

 

Te invitamos a difundir los éxitos de las organizaciones de la sociedad civil. Envía historias de OSC a alejandra.gonzalez@cemefi.org

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Si las operaciones con el público en general son donativos o cuotas de recuperación, habrá que diferenciarlo en el CFDI y agregar en su caso, la información requerida por el SAT.

Enero 31, 2023.

Para efectos del CFDI (recibo de donativo) o del CFDI (factura por cuotas de recuperación) donde constan operaciones realizadas con el público en general, las donatarias podrán enviar al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. 

Estos comprobantes tienen su origen cuando los usuarios adquirentes (público en general) de los bienes o de los servicios que ofrecen las donatarias y los donantes, no solicitan su comprobante de las operaciones realizadas con estas organizaciones. Por otra parte, la donataria no estará obligada a expedir los CFDI, según el caso; por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).  

Dichos comprobantes (Recibo de donativo y factura) se deberán expedir integrando el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda; el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.  

De manera general, los CFDI de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:  

I.     Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.  

II.  Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. 

III.   Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.  

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:  

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.  

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.  

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.  

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.  

 

Para más detalle, consulta la Regla 2.7.1.2.3 en el siguiente enlace.

Ya sea por donativo o por cuotas de recuperación, si las donatarias obtienen ingresos del público en general, habrá que diferenciarlo en el CFDI.

Esta obligación de carácter laboral busca promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo

Enero 24, 2023.

El objetivo de la Norma Oficial Mexicana (035) es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo que operan en todo el territorio nacional.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán cumplir con la Norma conforme al número de colaboradores con los que cuenten:

a) Para organizaciones en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la Norma 035;
b) Para organizaciones en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y
c) Para organizaciones en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de dicha Norma.

Descarga la guía sobre esta obligación, aquí.
Revisa los numerales de esta NOM-035 publicada en el Diario Oficial de la Federación y conoce cuáles te corresponde aplicar, según el tamaño de la donataria, en este enlace.

La NOM 035 busca promover entornos favorables en los centros de trabajo.

Deberán dar aviso a la UIF y a la SHCP

Enero 23, 2023.

Para la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la recepción de donativos es considerada para este ordenamiento como una “Actividad vulnerable” cuando los montos recibidos rebasan los umbrales establecidos.

A partir del mes de febrero de 2023, el monto de los donativos que las donatarias autorizadas deben informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF, son los siguientes:
Primer Umbral y la obligación de hacer un expediente de identificación. Se debe considerar la elaboración del expediente con los datos generales del donante, cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado a la donataria un donativo igual o superior a $166,502.70.
Una vez que se reciba el donativo del donante, la donataria deberá monitorear durante 6 meses el expediente de identificación elaborado, en atención a la posibilidad de que el donante otorgare en lo sucesivo más donativos -con los cuales se alcanzare el segundo umbral- y tuviera que presentar un Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF.

Segundo Umbral y la obligación de emitir Avisos a las autoridades fiscales. Se debe presentar el Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF –previa elaboración del expediente del donante-, cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado un donativo igual o superior a: $333,005.40.

En este caso, la donataria también está obligada a informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la ficha guía 1/ISR denominada “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00″. En la ficha se deben reportar aquellas donaciones en dinero o en especie, por una cantidad igual o superior a 3,210 UMAS, equivalentes a la cantidad de $333,005.40.


La obligación de emitir el Aviso tanto a la UIF como a la SHCP debe cumplirse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se haya llevado a cabo la operación objeto de Aviso.

Fuente para el cálculo de Umbrales: INEGI- UMA para 2023 es de: $103.74

Fundamento legal, LFPIORPI. Artículo, 17, fracción XIII. Para la SHCP: Artículos: 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, 128 de la LISR.

Para informar a la SHCP, consulta la ficha guía 1/ISR “Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00″; puedes descargarla aquí.

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El SAT hace un llamado a las donatarias para no llevar a cabo estas acciones

Enero 24, 2023

El 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que contiene los criterios no vinculativos que emite el SAT.

Los criterios no vinculativos son aquellas prácticas observadas por la autoridad como indebidas y que se enlistan con la finalidad de desincentivar su realización.

 

Se considera una práctica indebida que una donataria autorizada:

  • Modifique sus estatutos o el contrato de fideicomiso, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señalas en su objeto autorizado.
  • No actualice sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a la reforma de la LISR, vigente en el año 2021.
  • Reforme sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.

Y en el caso de los donantes, se considera una práctica indebida deducir dos veces los donativos en especie que otorgan. En otras palabras, deducir las mercancías deterioradas o que perdieron su valor (por inventario) y además, donarlas a una donataria autorizada solicitando por este un recibo deducible por el valor de los objetos.

El aspecto relevante de este criterio es que ya está previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del ISR para fortalecer su difusión, importancia y consecuencia sancionadora.

A continuación se presentan los textos de los criterios a modo de que las donatarias puedan hacer su propia interpretación.

  1. La modificación al criterio no vinculativo 45/ISR/NV de la siguiente forma:
Anterior Actual
45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.   El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.   El mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.       Asimismo, el propio artículo 82, en su fracción V determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.                                         Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, modifiquen los estatutos sociales o el contrato de fideicomiso respectivo, posterior al otorgamiento de la autorización para recibir donativos deducibles, con el fin de:   I. Incluir actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.   II. Incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles.           III. Destinar los recursos de la donataria para financiar actividades distintas al objeto social autorizado.       IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las practicas anteriores. 45/ISR/NV              Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.   El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.   Por su parte, el mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.   Asimismo, en su fracción V el citado artículo determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, lo cual también será aplicable en los supuestos de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización, siempre que no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos.   Además, el segundo párrafo del referido artículo 82, establece que los requisitos establecidos en sus fracciones IV y V deberán constar de manera expresa y con carácter de irrevocable en los estatutos sociales o contrato de fideicomiso respectivo de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.   En ese tenor, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las personas morales se rigen por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.   Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles:         I. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de contemplar actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables.   II. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a personas físicas o a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles, o bien, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señaladas en la fracción I del artículo 82 de la LISR.   III. No actualicen sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a lo establecido en la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2021.   IV. Reformen sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.   V. Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • La inclusión del criterio no vinculativo 47/ISR/NV
47/ISR/NV Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible.   El artículo 25, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, establece como deducción el costo de lo vendido, como aquella partida que puede restarse de los ingresos acumulables, con la finalidad de que se determine la base gravable.   No obstante, el artículo 27, fracción XX, primer párrafo, de la Ley del ISR, indica que tratándose de aquellas mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran sufrido deterioro por causas no imputables al contribuyente, podrán deducirse de los inventarios en el ejercicio en el que se actualice el supuesto de hecho, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de la Ley del ISR.   Asimismo, el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, considera como una deducción autorizada los donativos que se otorguen, entre otros, a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de dicho impuesto, en una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la donación.   Ahora bien, el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando los comprobantes fiscales digitales amparen la donación de bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, deben indicar expresamente que el donativo no es deducible.   En ese sentido, no puede entenderse que el artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR, establece la posibilidad de efectuar una doble deducción, esto es, que pueda deducir de sus inventarios las mercancías deterioradas o que han perdido su valor y además puedan deducir la donación de éstas a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.   Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando:   I. Los contribuyentes deduzcan las donaciones de las mercancías deterioradas o que han perdido su valor que entregaron a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, y que fueron deducidas de sus inventarios en términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR.   II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.  
Donantes no pueden deducir dos veces los donativos en especie que otorgan a las donatarias.

Enero 16, 2023.

Hay un cambio en la Regla 3.10.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2023

Para este ejercicio 2023, la Regla 3.10.20. (antes 3.10.21.) denominada Cuotas de Recuperación presenta un cambio por parte del Servicio de Administración Tributaria ( SAT) sobre los ingresos que las donatarias obtienen por la enajenación de bienes o la prestación de servicios que éstas ofrecen y que están vinculados directamente -relacionados- con el objeto social o fines por los que hayan sido autorizadas.  

Dicho objeto social, para efectos fiscales, se puede identificar de manera puntual en el oficio que el SAT envía al representante o representantes legales de la donataria cuando se les notifica que su organización ha sido autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, por un año. 

Para comprender mejor el “cambio” se analiza el “antes” y el “ahora” del contenido de esta Regla que establece lo que se debe entender como Cuotas de Recuperación: 

ANTES AHORA 
Regla: 3.10.21. Cuotas de Recuperación Regla 3.10.20. Cuotas de Recuperación 
 Ejercicio 2022 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR por la entrega de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.   LISR 80, 82  Ejercicio 2023 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos.  No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.  LISR 79, 80, RCFF 33, RLISR 108, 124 

Al parecer, a partir de este año, los ingresos por Cuotas de Recuperación que las donatarias obtengan por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios que éstas ofrecen, sólo podrán considerarse coomo tales cuando dichas cuotas se obtengan de la población que éstas atienden (beneficiarios) de acuerdo con las actividades propias del objeto social que estas organizaciones tienen autorizado y de acuerdo con el texto final de la Regla 3.10.20. de la Resoluciuón Miscelánea Fiscal aplicable para 2023; cuyo extracto se transcribe a continuación:

“No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.” 

En caso contrario, dichos ingresos se podrían considerar ingresos no relacionados con el objeto social, los cuales están limitados al 10%. De igual manera, si estos ingresos no relacionados superan el 50%, la donataria corre el riesgo de perder la autorización para recibir donativos deducibles de manera definitiva y ser revocada por el SAT. 

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