Nota: OSC, Cemefi pone a tu disposición esta información para orientarte.

ARTÍCULO 32-B TER. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

A.-BENEFICIARIOS CONTROLADORES

Las personas morales, *donatarias autorizadas están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, el SAT, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Artículo 32-B Ter. CFF * palabras añadidas para mejor entendimiento

Para el cumplimiento de esta obligación se podrá determinar, él o los Beneficiarios Controladores bajo dos supuestos: De forma Directa o Indirecta.

B.-DIRECTA CONFORME AL ARTÍCULO 32-B QUÁRTER, CFF:

SE ENTENDERÁ POR BENEFICIARIO CONTROLADOR A LA PERSONA FÍSICA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS QUE:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, *obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.*Énfasis añadidos

Comentario: Consideramos que la intención de este texto, es conocer quién o quiénes son las personas que se benefician de los ingresos, bienes o servicios de las personas morales donatarias autorizadas, mediante sí mismas o de terceras personas o de otros actos jurídicos.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, *ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Artículo 32-B Quáter, CFF, *Énfasis añadidos

Comentario: Sobre el texto que precede, el objetivo del SAT es conocer los medios que una persona o personas físicas utilizan para ejercer el control de la persona o las personas morales, donatarias autorizadas.

C.- INDIRECTA CONFORME A LA REGLA 2.8.1.20. RMF-2022:

SE ENTENDERÁ POR BENEFICIARIO CONTROLADOR A LA PERSONA FÍSICA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS QUE INDIRECTAMENTE, OSTENTE (N) LA PROPIEDAD INDIRECTA O EL CONTROL DE LA DONATARIA, MEDIANTE:

La Cadena de titularidad.- Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.

La Cadena de Control.- Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Administrador único.- Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en la cadena de titularidad o en la cadena de control, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral. Regla 2.8.1.20. RMF-2022.

D.- INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS CONTROLADORES PERSONAS FISICAS, DIRECTA.

Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las donatarias y fideicomisos deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:

I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.

II. Alias.

III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

IV. Sexo.

V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.

VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.

XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.

XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.

XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Regla 2.8.1.22. RMF-2022

E.- INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBEN CONTENER LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS CONTROLADORES CONFORME A LA CADENA DE TITULARIDAD O CADENA DE CONTROL, INDIRECTA.

I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.

II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.

III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

V. Domicilio fiscal. Regla 2.8.1.22. RMF 2022

F.-FIDEICOMISOS

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. Artículo 32-B Quáter, segundo párrafo, CFF

G.-ENTREGA DE LA INFORMACIÓN:

El SAT, notificará a la donataria, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores mediante Buzón Tributario, dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Artículo 32-B Ter, segundo párrafo, CFF

H.-PRÓRROGA

Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado. Artículo 32-B Ter, segundo párrafo, CFF

I.-ACTUALIZACIÓN DE DATOS (OBLIGATORIO)

Las donatarias y fideicomisos deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación.

Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las donatarias y  fideicomisos, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate. Artículo 32-B Quinquies, CFF

J) INFRACCIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

 II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

 III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. Artículo 84-M, CFF

K.- MULTAS CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

II. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

III. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022 Artículo adicionado DOF 12-11-2021. Artículo 84-N, CFF.

L) PARA PRECISAR MULTAS

Es importante que él; la; o los responsables nombrados dentro de la OSC donataria autorizada para dar cumplimiento de esta obligación tenga presente lo siguiente:

             No obtener

             No conservar 

             No presentar la información de sus Beneficiaros Controladores.

             No presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT

             No presentarla dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

Representará una multa estimada de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, (donataria autorizada), fideicomiso o figura jurídica de que se trate, y en el caso de:

             No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.

La multa estimada para este supuesto, podría ser de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral (donataria autorizada) fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Finalmente, en caso que los representantes de las donatarias autorizadas presenten la información de sus Beneficiarios controladores:

             Incompleta

             Inexacta,

             Con errores o

             En forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

La multa estimada podría ser de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral (donataria autorizada) fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Artículo 84-N, CFF.

M)  CRUCE DE INFORMACIÓN CON EL SAT

“*Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el Servicio de Administración Tributaria, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como entidades financieras e integrantes del sistema financiero relativa a beneficiarios controladores”. * Énfasis añadido. Artículo 32-B Ter CFF, último párrafo.

N) Casos particulares

En cada caso, es necesario de acuerdo a la estructura orgánica de la organización, realizar un análisis en particular y definir con precisión a los Beneficiarios Controladores de las Donatarias Autorizadas.

Ñ) ADECUACIÓN DE LA PRESENTE INFORMACIÓN

La información contenida en este documento se adecuó al entendimiento de las Organizaciones Civiles (OSC) Donatarias Autorizadas, en la inteligencia que esta información es aplicable a todas las personas morales; cada una en el régimen que les corresponde, así como a los Fideicomisos.

Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF; 32-B Quáter del CFF; y 32-B Quinquies del CFF. REGLAS: 2.8.1.20.; 2.8.1.21.; 2.8.1.22.; 2.8.1.23. RMF-2022.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”

Donataria, si has cumplido con tus obligaciones oportunamente, es probable que tu nombre no aparezca en esta lista.

Julio 21, 2022.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de julio de 2022 se publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, específicamente el Anexo 14.

Las donatarias que han cumplido con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma es posible que no encuentren el nombre de su organización en este listado; sin embargo, es importante verificar.

Consulta el Anexo 14 en este enlace

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