Presentan Guía de Uso de Tik Tok para Madres, Padres y Cuidadores
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El 8 de febrero en el Museo Memoria y Tolerancia, TikTok y Fundación PAS llevaron a cabo, en la Ciudad de México, el evento Perspectiva Nacional del Abuso y Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes por Medios Tecnológicos en México ¿Qué podemos hacer desde nuestro rol?
Según datos del International Centre for Missing & Exploited Children (ICMEC), se estima que en el mundo, cada año se comparten más de 32 millones de imágenes y videos explícitos sobre abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes; siendo México el lugar número nueve en cuanto al número de reportes sobre imágenes explicitas de abuso sexual, con 815, 792 casos en 2022.
Ante esta problemática, Fundación PAS y Tik Tok presentaron la Guía de TikTok para madres, padres y tutores ante representantes de empresas, de la sociedad civil, organismos internacionales y del gobierno de México.
Tik Tok es una plataforma con restricciones especiales para las personas menores de 18 años según sus edades. Hay diferentes configuraciones para quienes tienen entre 13 y 15 años y otras más para quienes tienen entre 16 y 17 años. Por ello, la Guía misma recomienda a las madres, padres y cuidadores a supervisar la creación de las cuentas de Tik Tok de sus hijos e hijas, a modo de que la experiencia sea acorde a su edad.
Prevenir el abuso sexual en niñas, niños y adolescentes es responsabilidad de toda la sociedad; sin embargo, madres, padres y personas tutoras, como principales educadores, deben ser protagonistas.
Realizan diálogo intersectorial para imaginar “otros Acapulcos”
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Se llevó a cabo el Retiro Estratégico por Acapulco-Coyuca y Guerrero
Los días 28 y 29 de enero se llevó a cabo en Cuernavaca, Morelos, el Retiro Estratégico por Acapulco-Coyuca y Guerrero, con la participación de 76 personas, entre representantes de gobierno, organismos públicos, privados, de la sociedad civil organizada y de organismos internacionales.
A un trimestre de la devastación generada por Otis, el equipo intersectorial busca establecer diálogos con las comunidades más afectadas, para identificar necesidades puntuales y de manera colaborativa, armar un plan para la recuperación y reconstrucción de Guerrero.
Los acuerdos de dicho encuentro se resumen en el documento titulado Las acapulqueñas y los acapulqueños soñamos. “En aras de evitar subsecuentes desastres como el generado por Otis, se buscará impulsar procesos y nuevas formas de hacer política, sociabilidad y habitabilidad”…”Soñamos con una reconstrucción organizada, gobierno y sociedad, donde la sociedad de Acapulco y Coyuca sea considerada”, se subraya. “No queremos regresar a la situación anterior a Otis, pues no era sostenible ni deseable”.
En el documento también se expresa que el crecimiento desordenado de la ciudad estuvo orientado por intereses económicos, políticos y electorales, por lo que en este proceso de recuperación y reconstrucción se buscará nuevas formas de subsistencia económica, un nuevo modelo turístico que incluya las aristas culturales, de salud, histórico, ecoturismo y arqueológico. “Desde el Comité Social Acapulco Coyuca por la Reconstrucción y por la Paz haremos todo lo que podamos por hacer realidad este sueño”.
Con el propósito de identificar líneas estratégicas de trabajo colaborativo, se realizó un primer ejercicio de diálogo intersectorial, imaginando “otros Acapulcos”, con un nuevo ordenamiento territorial (ya que el actual de Guerrero no se ha renovado desde 1980) y que de cabida e inclusión financiera a los guerrerenses, pues el 73% de la población está en el sector de la economía informal.
Otro de los acuerdos del Encuentro fue fortalecer el Comité de Mapeo e Insumos Cartográficos, conformado por 13 instituciones y coordinado por Cemefi, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Cenaced. El Comité se comprometió a revisar posibilidades de cooperación y vinculación para optimizar recursos, presupuestos, cobertura, incidencia e impacto.
Asistentes al Retiro
Acción Ciudadana Frente a la Pobreza
ACNUR México
Arquidiócesis de Acapulco
Ayuntamiento de Acapulco
Cemefi
Comisión Episcopal de Pastoral Social Nacional
Comité DESCA Costa Grande
Comité Social Acapulco Coyuca
Consejo Interreligioso de Guerrero
Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología
Coordinadora de Comisariados Ejidales y Comunales de Guerrero
Demina Laboratorio de Arte
Fideicomiso para el Desarrollo del Sur Sureste de México
Fomento Social Citibanamex
Fondazione AVSI
Fundación Comunidad
Fundación Coppel
Fundación Dibujando un Mañana
Fundación Don Bosco
Fundación Kaluz
Fundación Latinoamericana de Apoyo al Saber y a la Economía Popular
Fundación León XIII
Fundación Sertull A.C.
Grupo de Amigos con VIH
Grupo Devlyn
Grupo de Estudios para el Desarrollo del Sur
Grupo Teatral La Gruta
Guerrero es Primero
Habla bien de acá A.C.
HOTOSM
Instituto para la Paz Morelos
Jean Mendieta
Nacional Monte de Piedad
Organización Internacional para las Migraciones, OIM México
Oxfam México
Planta Innovación Sostenible S.A.S. de C.V.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Radio Chilate
Raíz Zubia
Red de Apoyo Humanitario a la Discapacidad
Reforestamos México
Reverdeser
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) SADER
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Guerrero
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico de Guerrero
Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional de Guerrero
Unión de Pueblos Acapulco Coyuca
Universidad Autónoma de Guerrero
Universidad Campesina del Sur
Universidad Loyola del Pacífico
Water Saves Lives
Balance de las OSC, al cumplirse 20 años de la Ley de Fomento a las OSC
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La Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) se promulgó el 9 de febrero de 2004.
Al cumplirse 20 años de la promulgación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), el 9 de febrero se llevó a cabo en Casa Cemefi, en la Ciudad de México, un Encuentro de Sociedad Civil, para reflexionar el impacto de dicha ley en el desarrollo del sector filantrópico.
En el evento convocado por Iniciativa Manifiesta, participaron académicos, organizaciones de la sociedad civil e integrantes del grupo que desde 1995 impulsó y redactó la ley que reconoció el interés público que tienen las actividades de dichas organizaciones.
Consuelo Castro Salinas, quien desde 1994 colaboró en el grupo promotor y redactor de la Ley de Fomento, señaló como aspectos positivos, que la Ley ha servido como una base para los estímulos fiscales y para la coordinación intergubernamental, “porque antes los funcionarios de la Secretaría de Hacienda no conocían a los de Indesol”; y en esa coordinación, la creación de la Comisión de Fomento ha sido transversal.
Sin embargo, es fundamental los mecanismos para la creación de políticas públicas, y de ello hay carencias. Señaló que por sí misma, la Ley de Fomento no es suficiente para impulsar las actividades de las OSC, “necesitamos que se armonice la Ley de Fomento con otras, como la Ley de Trabajo, para que las condiciones laborales estén homologadas, por ejemplo”; afirmó.
Evaluar la Ley de Fomento y promover algunas reformas no resolvería temas de fondo, “no solo revisemos la Ley, sino otros ordenamientos que se desprenden de ella, como el Reglamento y el Registro Federal de OSC porque ahí están los escollos que hay que arreglar”.
Durante su intervención, Margarita Argott Cisneros, integrante de Convergencia de Organismos Civiles, A.C. y Consejera Propietaria del Consejo Técnico Consultivo de la Ley de Fomento, dijo que una de las limitantes de esta ley es que no es general, lo que no permite tener una aplicabilidad nacional, no queda clara su obligatoriedad y su aplicabilidad queda a sujeta a gobiernos locales.
Además de este aspecto subrayó otras debilidades de la ley que entró en vigor el 10 de febrero de 2004, como una serie de indefiniciones de términos: “sin fines de lucro”, “fomento”, “políticas públicas de fomento”, además de que no explicita el carácter vinculante del gobierno. Tampoco define qué se entiende como apoyo o qué se considera un estímulo en el marco del fomento a las actividades de las OSC.
Como propuestas para caminar hacia un mayor fomento, observó que tendría que haber un reconocimiento de esta figura en el Código Fiscal, pues este solo refiere a las instituciones de asistencia privada, y para el resto solo dice “las otras”. Asimismo, también debería de haber un reconocimiento en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En ese sentido, Rafael Reygadas, de Servicio Desarrollo y Paz A.C.(SEDEPAC), hizo énfasis en que tendría que haber un reconocimiento a la figura jurídica del “no contribuyente del ISR”, pues sería la base para tener una identidad, participar en las iniciativas de Ley y poder incidir en asuntos públicos.
Carlos Zarco Mera, de UnidOSC, también consideró fundamental que existan reglas de operación de los recursos públicos que se otorgan, además de una armonización de la Ley de Fomento con las leyes fiscales y las de cooperación internacional.
Al cierre del evento, Ricardo Bucio Mújica, Presidente Ejecutivo de Cemefi, señaló que al intentar promover una política de estado hacia la sociedad civil organizada hay que pensar en un marco normativo y legislativo que sea habilitante; mejorar la interlocución con autoridades en todos los niveles y pasar del “fomento a actividades de las OSC” al “fomento a las organizaciones”.
Índice de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil a nivel subnacional en México 2022
Pablo González Ulloa, profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, presentó el Índice de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil a nivel subnacional en México 2022. Señaló que el instrumento cuenta con 3 dimensiones: legal, institucional, y programático, cuenta con 57 variables y 177 indicadores, con los cuales es posible hacer una comparación de cómo están las actividades de fomento a las OSC en distintas entidades.
Los resultados dejan ver que Jalisco, Quintana Roo, Aguascalientes, Nuevo León y la Ciudad de México son los estados donde más actividades de fomento hubo en el año 2022. Para obtener dicho resultado se ponderaron aspectos como el que hayan modificados sus leyes estatales, sus programas o instituciones. Sin embargo, el promedio general del país en lo que se refiere a acciones de fomento es de 36.71% de 100% posible.
Otro hallazgo es que 27 entidades han promulgado leyes de fomento a las OSC, pero solo 13 tienen reglamentos; lo que significa que promulgar nuevas leyes no garantiza su diseño adecuado.
Ulloa recomendó a las OSC buscar ser incluidas en los planes estatales de desarrollo, pues “ es crucial y aunque no garantiza su apoyo automático, al menos las organizaciones tienen la oportunidad de acercarse a las autoridades a demandar el estímulo”.
OSC, durante febrero cumple con tus obligaciones ante el IMSS
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Es posible disminuir la cuota de riesgos de trabajo, siempre y cuando no haya siniestros.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invita a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a cumplir con la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” durante febrero.
La funcionalidad del sistema de recepción es muy amigable y reduce en su totalidad errores durante la captura de datos; por lo que el IMSS recomienda realizar el trámite por internet, lo cual representa un ahorro sustancial de tiempo y recursos, a la vez de evitar contratiempos por traslados innecesarios a las Subdelegaciones.
Para mayor información, consulta el siguiente enlace.
Fundamentos:
Ley IMSS: “Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.”
RLIMSS: Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo.
El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.
Cartelera de convocatorias que ofrecen recursos a las OSC
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Enero 23, 2024
Consulta las oportunidades más recientes publicadas en cemefi.org. Visita la sección de Convocatorias en este enlace.
Publican la primera lista de donatarias autorizadas en 2024
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El 18 de enero fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en el que aparece el listado de organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Donataria autorizada, es tiempo de hacer tu Declaración Anual
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Tienes hasta el 15 de febrero para hacer tu Declaración Anual de Ingresos y Egresos del ejercicio 2023
Cada año, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y fideicomisos que han obtenido la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, (donatarias autorizadas), están obligadas a presentar su Declaración Anual de Ingresos y Egresos (Formato 21). En 2024 deberán hacerlo antes del 15 de febrero.
En esta declaración, la donataria informará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas por la organización y, en su caso, determinar si pagará el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.
La omisión de esta información o de su presentación extemporánea, es causal suficiente para perder la autorización en el modo “Pérdida de Vigencia” para continuar recibiendo donativos deducibles del ISR.
La información enviada en febrero será cotejada por el SAT con el Informe de Transparencia que se presenta en el mes de mayo, por lo que la donataria deberá cuidar que la información declarada en el formato 21 coincida con la información que presentará en el mes de mayo próximo; a fin de evitar discrepancias y la posibilidad de una auditoría por parte del SAT.
Fundamento:
Artículo,86 fracción III Y 79, último párrafo de la LISR
Primera cartelera de convocatorias para las OSC en 2024
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Financiamiento de proyectos, visibilidad, vinculación.
Donantes nacionales e internacionales abren sus convocatorias para financiar proyectos o participar en redes de trabajo e incidencia en varios temas. Conócelos en la sección de Convocatorias. Estas son las oportunidades más recientes, publicadas en nuestro portal.
Segob y el Colegio de Notarios firman convenio para apoyar a las OSC
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Se buscará disminuir los honorarios notariales
En diciembre de 2023, la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional de Notariado Mexicano firmaron un convenio marco de concertación de acciones.
El objeto del convenio es establecer los mecanismos tendiente a facilitar que las OSC y los colectivos de personas no constituidos puedan realizar ante notario la constitución, modificación, adecuación o complementación de las actas constitutivas o estatutos, promoviendo así la participación social y la transparencia de las actividades de dichos colectivos y con ello, fomentar una intervención más efectiva, incluyente y equitativa del pueblo de México en los asuntos públicos y decisiones nacionales, reivindicando e incorporando de manera especial, a aquellos sectores de la población que históricamente han sido excluidos y discriminados. Las partes establecerán los mecanismos que coadyuven a la disminución voluntaria de los honorarios notariales por la protocolización de actas constitutivas o estatutos, así como de las modificaciones, adecuaciones o complementos de estas.
Nuevos umbrales en los montos de donativos de la Ley Antilavado
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Umbrales de donativos a partir del 1° de febrero.
Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI), la recepción de donativos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) es considerada como una Actividad Vulnerable, hasta determinados montos, conocidos como “umbrales”.
Estos umbrales se dividen en dos rubros, umbral de Identificación y umbral de aviso. Para este año, a partir del 1° de febrero de 2024, las OSC, deberán considerar los siguientes montos como umbrales por donativos:
1.Umbral de Identificación: Este supuesto exige que una OSC cuando reciba un donativo; igual o superior a $ 174,254.85, por un solo donante y en una sola exhibición, la OSC deberá elaborar el expediente con los datos de su donante y supervisar el monto acumulado de sus donativos durante seis meses; porque si ese mismo donante otorga un monto que alcance el Umbral, habrá que dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Umbral de Aviso: En este supuesto, previa elaboración del expediente del donante, se entiende que cuando una OSC reciba un donativo; igual o superior a $ 348,509.70, por un solo donante y en una sola exhibición, o en su caso, por la acumulación de donativos derivados del periodo de supervisión de 6 meses; la OSC, deberá presentar el Aviso correspondiente a la UIF.
Asimismo, prevalece la necesidad de presentar ante la UIF, un informe “en ceros” en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de la OSC -quien realiza la Actividad Vulnerable-, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
Fundamentos: • Artículos: 17, fracción XIII, LFPIORPI; y 25, de las Reglas de Carácter General que establece el Informe en “ceros”. • UMA-2024- $108.57, Consultar el archivo PDF en este enlace.