El 27 de febrero se llevó a cabo el Foro Cemefi, con el tema obligaciones fiscales.

La conferencia virtual fue impartida por el abogado Raúl Ybarra Ysunza, del despacho Chevez Ruiz Zamarripa.

Sobre la constancia de acreditación de actividades

El abogado hizo énfasis en la importancia de que las OSC obtengan su constancia de acreditación de actividades conforme a la actividad correcta que realizan.

Dijo que hay donatarias que suelen confundir su actividad, señalan ser “becantes”, cuando en realidad brindan apoyo económico a otras donatarias para que personas con escasos recursos puedan continuar sus estudios. Esta actividad es “apoyo educativo”. Si se registran como becantes, deberán de cumplir con las obligaciones que el SAT tiene establecidas.

Señaló que las donatarias becantes son aquellas que apoyan investigaciones, por lo que el hecho de otorgar recursos a personas implica otra serie de obligaciones para la donataria, tales como identificar muy bien a los beneficiarios, sus CURP, domicilios, el tiempo en el que llevarán a cabo sus investigaciones, la supervisión de cumplimiento en tiempo y forma del objetivo por el que se otorgaron las becas, etcétera.

Asimismo, hizo énfasis en que las constancias de acreditación de actividades solo deben otorgarlas las instituciones públicas que operan en el mismo estado que la donataria. Es decir, una donataria que opera en Campeche solo puede solicitar la expedición de la constancia de parte de un organismo que opere en aquel estado.

Sobre donativos recibidos desde el extranjero

Se dijo que las organizaciones de la sociedad civil que son donatarias autorizadas no requieren de ningún permiso o autorización para recibir donativos de una entidad en el extranjero.

Sobre organizaciones que aún no canalizan recursos recibidos por sismos de 2017 y Covid

Ybarra Ysunza señaló que el no haber distribuido oportunamente los donativos recibidos para las causas para las que les fueron otorgados no las exenta de la obligación de hacerlo todavía, aun cuando ambas emergencias ya pasaron, tienen que canalizarlo únicamente a esos fines. Lo anterior, independientemente de las consecuencias que el SAT determine que proceden.

Asimismo, recordó a las donatarias, las causales de revocación:

Destinar activos a fines distintos al autorizado • No expedir CFDI por donativos recibidos • Expedir CFDI de donativos por otra operación distinta • Incumplimiento de obligaciones de donatarias • Publicación en listado definitivo Art. 69-B Código Fiscal de la Federación como contribuyentes de operaciones inexistentes • Tener un representante legal, socio o directivo de organización listada en Art. 69-B CFF en últimos 5 años • Ingresos por actividades distintas > 50% total ingresos.

Consulta la presentación del expositor, Raúl Ybarra Ysunza, en este enlace.

El Centro de Información de Cemefi recomienda consultar los recursos informativos relacionados a este tema, en este link.

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