Obligaciones legales para las donatarias autorizadas que son “becantes”
Las donatarias autorizadas que tienen como objeto social la actividad de “Becantes”, deberán cumplir con lo siguiente en 2025:
Con base en el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las organizaciones civiles y fideicomisos, donatarias autorizadas, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, deben acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan.
Estas organizaciones acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objeto social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6. y, además, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.
b) Hacer públicos los resultados de la convocatoria.
c) Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos:
1. Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, Clave Única del registro de Población (CURP), tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2. Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos.
3. Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario.
4. Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca.
5. Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero.
6. Monto y periodicidad de la beca otorgada.
7. Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato.
8. Cuenta bancaria registrada para el otorgamiento de la beca.
Para mayor información sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, consulta aquí el comunicado especial sobre este tema en la página de Cemefi. Y también, para más información, consulta el origen de este comunicado, aquí.
La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.