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El SAT hace un llamado a las donatarias para no llevar a cabo estas acciones

Enero 24, 2023

El 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que contiene los criterios no vinculativos que emite el SAT.

Los criterios no vinculativos son aquellas prácticas observadas por la autoridad como indebidas y que se enlistan con la finalidad de desincentivar su realización.

 

Se considera una práctica indebida que una donataria autorizada:

  • Modifique sus estatutos o el contrato de fideicomiso, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señalas en su objeto autorizado.
  • No actualice sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a la reforma de la LISR, vigente en el año 2021.
  • Reforme sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.

Y en el caso de los donantes, se considera una práctica indebida deducir dos veces los donativos en especie que otorgan. En otras palabras, deducir las mercancías deterioradas o que perdieron su valor (por inventario) y además, donarlas a una donataria autorizada solicitando por este un recibo deducible por el valor de los objetos.

El aspecto relevante de este criterio es que ya está previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del ISR para fortalecer su difusión, importancia y consecuencia sancionadora.

A continuación se presentan los textos de los criterios a modo de que las donatarias puedan hacer su propia interpretación.

  1. La modificación al criterio no vinculativo 45/ISR/NV de la siguiente forma:
Anterior Actual
45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.   El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.   El mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.       Asimismo, el propio artículo 82, en su fracción V determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.                                         Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, modifiquen los estatutos sociales o el contrato de fideicomiso respectivo, posterior al otorgamiento de la autorización para recibir donativos deducibles, con el fin de:   I. Incluir actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.   II. Incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles.           III. Destinar los recursos de la donataria para financiar actividades distintas al objeto social autorizado.       IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las practicas anteriores. 45/ISR/NV              Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.   El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.   Por su parte, el mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.   Asimismo, en su fracción V el citado artículo determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, lo cual también será aplicable en los supuestos de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización, siempre que no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos.   Además, el segundo párrafo del referido artículo 82, establece que los requisitos establecidos en sus fracciones IV y V deberán constar de manera expresa y con carácter de irrevocable en los estatutos sociales o contrato de fideicomiso respectivo de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.   En ese tenor, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las personas morales se rigen por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.   Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles:         I. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de contemplar actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables.   II. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a personas físicas o a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles, o bien, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señaladas en la fracción I del artículo 82 de la LISR.   III. No actualicen sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a lo establecido en la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2021.   IV. Reformen sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.   V. Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • La inclusión del criterio no vinculativo 47/ISR/NV
47/ISR/NV Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible.   El artículo 25, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, establece como deducción el costo de lo vendido, como aquella partida que puede restarse de los ingresos acumulables, con la finalidad de que se determine la base gravable.   No obstante, el artículo 27, fracción XX, primer párrafo, de la Ley del ISR, indica que tratándose de aquellas mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran sufrido deterioro por causas no imputables al contribuyente, podrán deducirse de los inventarios en el ejercicio en el que se actualice el supuesto de hecho, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de la Ley del ISR.   Asimismo, el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, considera como una deducción autorizada los donativos que se otorguen, entre otros, a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de dicho impuesto, en una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la donación.   Ahora bien, el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando los comprobantes fiscales digitales amparen la donación de bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, deben indicar expresamente que el donativo no es deducible.   En ese sentido, no puede entenderse que el artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR, establece la posibilidad de efectuar una doble deducción, esto es, que pueda deducir de sus inventarios las mercancías deterioradas o que han perdido su valor y además puedan deducir la donación de éstas a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.   Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando:   I. Los contribuyentes deduzcan las donaciones de las mercancías deterioradas o que han perdido su valor que entregaron a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, y que fueron deducidas de sus inventarios en términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR.   II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.  
Donantes no pueden deducir dos veces los donativos en especie que otorgan a las donatarias.

Enero 16, 2023.

Hay un cambio en la Regla 3.10.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2023

Para este ejercicio 2023, la Regla 3.10.20. (antes 3.10.21.) denominada Cuotas de Recuperación presenta un cambio por parte del Servicio de Administración Tributaria ( SAT) sobre los ingresos que las donatarias obtienen por la enajenación de bienes o la prestación de servicios que éstas ofrecen y que están vinculados directamente -relacionados- con el objeto social o fines por los que hayan sido autorizadas.  

Dicho objeto social, para efectos fiscales, se puede identificar de manera puntual en el oficio que el SAT envía al representante o representantes legales de la donataria cuando se les notifica que su organización ha sido autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, por un año. 

Para comprender mejor el “cambio” se analiza el “antes” y el “ahora” del contenido de esta Regla que establece lo que se debe entender como Cuotas de Recuperación: 

ANTES AHORA 
Regla: 3.10.21. Cuotas de Recuperación Regla 3.10.20. Cuotas de Recuperación 
 Ejercicio 2022 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR por la entrega de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.   LISR 80, 82  Ejercicio 2023 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos.  No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.  LISR 79, 80, RCFF 33, RLISR 108, 124 

Al parecer, a partir de este año, los ingresos por Cuotas de Recuperación que las donatarias obtengan por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios que éstas ofrecen, sólo podrán considerarse coomo tales cuando dichas cuotas se obtengan de la población que éstas atienden (beneficiarios) de acuerdo con las actividades propias del objeto social que estas organizaciones tienen autorizado y de acuerdo con el texto final de la Regla 3.10.20. de la Resoluciuón Miscelánea Fiscal aplicable para 2023; cuyo extracto se transcribe a continuación:

“No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.” 

En caso contrario, dichos ingresos se podrían considerar ingresos no relacionados con el objeto social, los cuales están limitados al 10%. De igual manera, si estos ingresos no relacionados superan el 50%, la donataria corre el riesgo de perder la autorización para recibir donativos deducibles de manera definitiva y ser revocada por el SAT. 

Indispensable generar esquemas de cumplimiento

Enero 9, 2023.

Independientemente del régimen que gozan las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, éstas no están exentas de cumplir con otras obligaciones propias de las personas morales con carácter general; en este caso, las donatarias deberán atender sus obligaciones laborales.

Por decreto, a partir de 2023, entran en vigor las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, que en materia de vacaciones, quedan como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

En este sentido, las donatarias deben atender que los trabajadores a su cargo que tengan más de un año de servicios dentro de la organización gozarán de 12 días mínimo que los trabajadores deberán disfrutar de manera continua. Entendiéndose que del total del periodo (días) que les corresponda 12 serán continuos, debiéndose tomar en cuenta lo previsto por el último párrafo del referido artículo 78. 

En este marco, es indispensable que las donatarias elaboren esquemas del cumplimiento que les permitan comprobar que sus trabajadores han tomado sus vacaciones: constancia de antigüedad y escrito con la firma del trabajador señalando que ya agotó su periodo vacacional.  Asimismo, se deberá actualizar la Prima Vacacional (ahora es del 25%) que corresponde, así como el cálculo del salario base de cotización.

Consulta el Dictamen del Senado en la siguiente liga.

Consulta el Decreto en el siguiente enlace.

8 de noviembre de 2022

Aviso a las donatarias autorizadas

El 1° de noviembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet, el minisitio denominado Donatarias Autorizadas, cuyo contenido está dirigido particularmente al sector filantrópico. En este espacio, los representantes de estas organizaciones, docentes, ciudadanos e investigadores de la sociedad civil organizada, podrán obtener información de primera mano, sobre los diversos temas que involucran el trabajo de estas organizaciones.  

En esta página, se podrán identificar seis (6) rubros (pestañas) con la información siguiente: 

1) Inicio de página: aquí obra el título del sitio. 

2) Trámites: a) donde podrán encontrar, los que exige el SAT para postular al régimen de las donatarias autorizadas; b) menciona a las dependencias de gobierno autorizadas para expedir las Constancias de Acreditación de Actividades; y c) las facultades de comprobación por parte del SAT a las OSC donatarias a quienes la autoridad fiscal les haya iniciado facultades de comprobación por medio de una revisión de gabinete. 

3) Obligaciones: en este rubro se puede identificar los tipos de las declaraciones que una donataria, que según el caso,  debe presentar como: a) la declaración anual de Ingresos y Egresos; b) la declaración de transparencia de ejercicios posteriores a 2020 (el uso y destino de los donativos, entre otros), sirve para presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio 2020 y posteriores; c) la declaración de donativos superiores a 100 mil pesos; d) la declaración de retenciones; e) la declaración de transparencia de ejercicios anteriores a 2020, sirve para dar cumplimiento al informe de transparencia de ejercicios anteriores a 2020, si fuiste donataria autorizada en dichos ejercicios, todas con sus vínculos (ligas) correspondientes. 

4) Padrón de donatarias: donde se pueden identificar los siguientes temas: a) el directorio (listado de las donatarias); b) el nombre de las OSC donatarias pendientes de publicar en el Anexo 14; c) las estadísticas que prevalecen en este Sector, como la autorizaciones por: ejercicio, rubro, entidad federativa, donatarias revocadas por ejercicio, donatarias que perdieron vigencia por ejercicio y tiempo de atención; d) datos abiertos publicados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el SAT, permite conocer la información acerca de los donativos, ingresos, erogaciones y percepciones que reciben cada una de las donatarias autorizadas. 

5) Material adicional: a) rubro donde se podrá consultar las diferentes Guías para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales que deben presentar estas organizaciones; b) tiene un “contenido relacionado”, que presenta diversa información como: calendario de obligaciones, minisitio de factura, ventajas de ser donataria autorizada,  ventajas para los donantes, vigencia y efectos de la autorización, medios de defensa que se presentan ante la autoridad fiscal, listado de acreditamientos y  tutoriales y video chats, declaración informativa de transparencia de donatarias autorizadas, entre éstos, el Tutorial: generación de facturas en el servicio gratuito del SAT y el Video Chat: donatarias autorizadas y, finalmente, un listado de los cuestionamientos más frecuentes sobre: preguntas de transparencia, preguntas Covid, CFDI, preguntas requerimientos y prórrogas y preguntas sobre copias certificadas. 

6) Buscar: aquí se podrá realizar alguna inquietud que posiblemente, no encontraron en el recorrido de este sitio. 

Es, sin duda, una excelente herramienta de consulta, elaborada por las autoridades fiscales (SHCP-SAT) que permite al Sector de las personas morales, autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, mejor conocidas como Donatarias Autorizadas, visibilizar su labor benéfica en la construcción del bien público; así como la ponderación del compromiso social entre el gobierno federal y este importante Sector de la sociedad civil organizada. 

Este sitio lo puedes consultar, aquí: 

 http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html

Con la actualización de la UMA, los umbrales de donativos cambiaron en 2022

Enero 10, 2022.

Los montos (umbrales) para este año 2022 en materia de donativos: en efectivo y en especie, nacionales e Internacionales, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), son los siguientes:

Primer Umbral: Identificación.

En este umbral, la Ley antilavado nos obliga, mediante la elaboración de un expediente, identificar a nuestro donante cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado a la Donataria un donativo, igual o superior, a $154,433.10 (Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos 10/100 M.N).

Segundo Umbral: Aviso.

En este caso, previa elaboración del expediente respectivo, la Donataria deberá presentar el Aviso que corresponde e informar que uno de sus donantes, en una sola exhibición, haya otorgado un donativo, igual o superior, a $308,866.20 (Trescientos ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 20/100 M.N).

Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el responsable nombrado por la Donataria ante la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF (Portal Ley Antilavado).

Es importante señalar que en el caso del primer Umbral (identificación) la Donataria deberá monitorear durante 6 meses el expediente del donante identificado, por si se da el caso que este mismo, otorgue más donativos a lo largo de este plazo y que puedan actualizar el segundo Umbral y de ser así, cumplir con la obligación de presentar el Aviso correspondiente.

Fundamento: Artículo 17, fracción XIII, LFPIORPI.

INEGI: UMA: año 2022 $ 96.22.

Nota: La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, entre estas, la que concierne a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley Federal (LFPIORPI) así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las organizaciones deberán identificar a sus beneficiarios controladores para fines contables y tener esta información actualizada para cuando la autoridad fiscal lo solicite.

Abril 12, 2022.

Las donatarias autorizadas, como personas morales, deben presentar ante el SAT, la información de sus Beneficiarios Controladores. Es decir, deben identificar quién o quiénes son las personas físicas dentro de su estructura orgánica que se podrían ver beneficiadas de los ingresos, bienes o servicios de las donatarias autorizadas; mediante sí mismas o de terceras personas o a través de otros actos jurídicos; así como los medios que utilizan para controlar a la donataria para imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

Las donatarias están obligadas a obtener y conservar (como parte de su contabilidad) y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores; lo anterior conforme al Artículo 32-B Ter. Del Código Fiscal de la Federación.

Para el cumplimiento de esta obligación se podrá determinar, él o los Beneficiarios Controladores bajo dos supuestos: de forma directa o indirecta.

Te invitamos a leer el origen de este término en el siguiente enlace.

Plazo fatal: 31 de diciembre de 2022

Septiembre 6, 2022.

Este 31 de diciembre de 2022, se cumple el plazo para modificar el texto de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación en los estatutos de las organizaciones de la sociedad civil (donatarias y no donatarias). La omisión de esta obligación es causa para revocar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos para las organizaciones que son donatarias autorizadas. 

Es importante señalar que la redacción de estas cláusulas es diferente en cuanto a su contenido, es decir, considera si la organización cuenta con su Clave Única de Inscripción (CLUNI), si es una Institución de Asistencia Privada (I.A.P., I.B.P., A.B.P., etc.) o es una Asociación Civil (A.C.).

A efecto de dar cumplimiento, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y lo que exige la Secretara del Bienestar y Cohesión social, la redacción será conforme a lo establecido en la siguiente liga.

Caso contrario, si no cuentas con la CLUNI y no hay intención de obtenerla, la redacción será conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) articulo 82; fracciones: IV y V. Consulta este ordenamiento, en el siguiente enlace.

Las donatarias están obligadas a su cumplimiento para conservar su autorización

Junio 22, 2022.

El 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la obligación de modificar el contenido de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, exige como medio para mantener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. 

Obligación que ya fue cumplida por un número importante de organizaciones donatarias autorizadas; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 27 de diciembre de 2021, aplicable para el ejercicio 2022, mediante su regla 3.10.5., denominada “Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles” en su fracción VI establece nuevos cambios en su redacción.

Es importante destacar que el SAT reconoce como válidos los cambios propuestos por esta autoridad conforme a la publicación en el DOF del 8 de diciembre de 2020; pero, para efecto de dar cumplimiento a la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social (antes IDESOL) requiere que los cambios a estas cláusulas se realicen conforme a la RMF para 2022.

Estas modificaciones son aplicables para las OSC donatarias autorizadas que cuentan con CLUNI.

Esta sección está dirigida a organizaciones de la sociedad civil (OSC) colectivos y ciudadanos que buscan apoyo para diferentes causas. Consulta sus categorías y aprovecha las oportunidades de financiamiento y visibilidad social que se ofrecen; puedes presentar proyectos sociales, recibir donativos en especie, postular candidaturas a un premio, reconocimiento o beca, o encontrar inversión social para tu emprendimiento.

Aviso importante

Se han detectado páginas de internet que anuncian convocatorias para las OSC en las que, haciendo un uso indebido del nombre y logo de nuestra asociación, hacen parecer que los recursos serán donados por Cemefi. Te recordamos que la institución no tiene un programa recurrente de donativos, para que no te dejes sorprender por información falsa difundida en los portales Convocatorias México y Juristas Eternos, u otros que pudieran hacer mal uso de nuestra imagen. Este es el único sitio en el que publicamos las convocatorias que nos solicitan difundir y las nuestras.

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