La factura electrónica (ingreso o traslado), con el complemento de carta porte

Enero 10, 2023

La factura electrónica con el complemento de carta porte, es un documento que el  dueño de los bienes y/o mercancías emite cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, al que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. Este complemento se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. }

Tipos de Facturas:

Factura electrónica de tipo ingreso: Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte. En su caso, se debe desglosar el traslado de impuestos. 

Factura electrónica de tipo traslado: Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando éste hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. 

En el caso de las donatarias, al no haber un objeto social que autorice este tipo de actividades “empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías”, únicamente expedirían una Factura electrónica de tipo traslado para transportar sus activos y justificar su legal tenencia.


Sin embargo, al existir donatarias que derivado de su objeto social se ven en la necesidad de transportar los bienes propios de su objeto social a sus beneficiarios o a otras organizaciones en sus vehículos, camionetas o camiones y, por este acto, cobrar por el servicio de transporte; en este caso, la donataria deberá expedir una factura electrónica de tipo ingreso, sin IVA, que para el Sector de estas organizaciones dicho ingreso sería considerado como una cuota de recuperación relacionada con el objeto social de la organización. Por ejemplo, los Bancos de Alimentos, escuelas; con la salvedad siguiente:

“Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.”  Consulta la Norma en el siguiente enlace.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

Es importante mencionar que el SAT ha establecido una prórroga de cumplir con la totalidad de los requisitos que debe contener dichos CFDI hasta el 31 de marzo de 2023. 

Consulta el Instructivo de llenado de estos documentos, en este enlace.

Conoce las preguntas frecuentes sobre este tema, aquí.

8 de noviembre de 2022

Aviso a las donatarias autorizadas

El 1° de noviembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet, el minisitio denominado Donatarias Autorizadas, cuyo contenido está dirigido particularmente al sector filantrópico. En este espacio, los representantes de estas organizaciones, docentes, ciudadanos e investigadores de la sociedad civil organizada, podrán obtener información de primera mano, sobre los diversos temas que involucran el trabajo de estas organizaciones.  

En esta página, se podrán identificar seis (6) rubros (pestañas) con la información siguiente: 

1) Inicio de página: aquí obra el título del sitio. 

2) Trámites: a) donde podrán encontrar, los que exige el SAT para postular al régimen de las donatarias autorizadas; b) menciona a las dependencias de gobierno autorizadas para expedir las Constancias de Acreditación de Actividades; y c) las facultades de comprobación por parte del SAT a las OSC donatarias a quienes la autoridad fiscal les haya iniciado facultades de comprobación por medio de una revisión de gabinete. 

3) Obligaciones: en este rubro se puede identificar los tipos de las declaraciones que una donataria, que según el caso,  debe presentar como: a) la declaración anual de Ingresos y Egresos; b) la declaración de transparencia de ejercicios posteriores a 2020 (el uso y destino de los donativos, entre otros), sirve para presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio 2020 y posteriores; c) la declaración de donativos superiores a 100 mil pesos; d) la declaración de retenciones; e) la declaración de transparencia de ejercicios anteriores a 2020, sirve para dar cumplimiento al informe de transparencia de ejercicios anteriores a 2020, si fuiste donataria autorizada en dichos ejercicios, todas con sus vínculos (ligas) correspondientes. 

4) Padrón de donatarias: donde se pueden identificar los siguientes temas: a) el directorio (listado de las donatarias); b) el nombre de las OSC donatarias pendientes de publicar en el Anexo 14; c) las estadísticas que prevalecen en este Sector, como la autorizaciones por: ejercicio, rubro, entidad federativa, donatarias revocadas por ejercicio, donatarias que perdieron vigencia por ejercicio y tiempo de atención; d) datos abiertos publicados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el SAT, permite conocer la información acerca de los donativos, ingresos, erogaciones y percepciones que reciben cada una de las donatarias autorizadas. 

5) Material adicional: a) rubro donde se podrá consultar las diferentes Guías para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales que deben presentar estas organizaciones; b) tiene un “contenido relacionado”, que presenta diversa información como: calendario de obligaciones, minisitio de factura, ventajas de ser donataria autorizada,  ventajas para los donantes, vigencia y efectos de la autorización, medios de defensa que se presentan ante la autoridad fiscal, listado de acreditamientos y  tutoriales y video chats, declaración informativa de transparencia de donatarias autorizadas, entre éstos, el Tutorial: generación de facturas en el servicio gratuito del SAT y el Video Chat: donatarias autorizadas y, finalmente, un listado de los cuestionamientos más frecuentes sobre: preguntas de transparencia, preguntas Covid, CFDI, preguntas requerimientos y prórrogas y preguntas sobre copias certificadas. 

6) Buscar: aquí se podrá realizar alguna inquietud que posiblemente, no encontraron en el recorrido de este sitio. 

Es, sin duda, una excelente herramienta de consulta, elaborada por las autoridades fiscales (SHCP-SAT) que permite al Sector de las personas morales, autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, mejor conocidas como Donatarias Autorizadas, visibilizar su labor benéfica en la construcción del bien público; así como la ponderación del compromiso social entre el gobierno federal y este importante Sector de la sociedad civil organizada. 

Este sitio lo puedes consultar, aquí: 

 http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html

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El noveno y último Foro Cemefi de 2022 se realizó el 28 de octubre en línea, con el tema La ley Laboral y las OSC.

Como introducción al Foro, Romina Farías Pelayo, Directora de Investigación de Cemefi y Julio Casas Toledo, Líder de Directorios de la asociación, presentaron datos del INEGI sobre la distribución del personal remunerado y voluntario en las Instituciones sin Fines de Lucro, de acuerdo al objeto social por el que trabajan.

Subrayaron que las instituciones que tiene mayor porcentaje de personal remunerado son aquellas que tienen por objeto social la enseñanza y la investigación, con 79%. También se destacó que los estados con mayor personal remunerado que cuentan con CLUNI son la Ciudad de México, Jalisco, Chihuahua, Nuevo León y Michoacán.

Aunque las organizaciones de la sociedad civil cuenten con poco personal y en su mayoría su talento humano es voluntario, siendo centros de trabajo deben cumplir cabalmente con la Ley Federal de Trabajo.

Para hablar al respecto, Jorge Cervantes Martínez, Conciliador Laboral, participó en el Foro para explicar las reformas al artículo 123 (específicamente la fracción 20, apartado A) de dicha Ley, que se realizaron durante la administración del Presidente Enrique Peña Nieto.

El experto dijo que la relación laboral se define con base en tres supuestos, si hay una prestación personal de servicios, una remuneración por dicho servicio y una subordinación de parte de quien demanda el servicio. Y de ser así, aunque las personas estén contratadas con el régimen o esquema de asimilados a salarios hay una relación laboral y el patrón está en la obligación de brindar prestaciones y de inscribir al empleado al Seguro Social, Infonavit, etc. Por lo que recomendó a las OSC revisar las prestaciones que les están dando a sus colaboradores a modo de evitar incurrir en algún incumplimiento de la Ley. También recordó que a partir de las reformas, los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas en el ámbito local y federal, son las instancias donde se habrán de resolver los conflictos entre empleados y patrones, en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En lo que se refiere al trabajo que realiza su equipo voluntario, subrayó que este debe de estar amparado por un documento -de preferencia redactado y firmado por el propio voluntario- en el que se explicite sus funciones, la periodicidad y horario en el que va a realizar dicho trabajo, las metas a lograr en el plazo establecido y que realizará dicha labor sin remuneración alguna, ya que se trata de un voluntariado. Asimismo, debe especificar los conceptos por los que se recibirá apoyo económico, como pago de gasolina, tren, avión, cruce de fronteras (en caso de que su voluntariado así lo requiera); etc.

Posteriormente, Gerson Martínez, de la oficina de la Organización Internacional de Trabajo en México, habló sobre la importancia del empleo formal como una vía para transitar hacia el trabajo decente. Aclaró que el trabajo formal si bien busca brindar protección social a los trabajadores, el trabajo decente como Objetivo para el 2030 es una aspiración mucho mayor, pues supone un desarrollo en los países y en cada trabajador.

Advirtió también que el trabajo decente debe suponer el desarrollo de empleos verdes. La promoción del trabajo empresarial y el trabajo independiente, incluyendo a los más pobres y a los jóvenes que ni estudian ni trabajan por falta de oportunidades. Y reconoció que en este aspecto, las OSC son aliadas en la promoción de programas de inclusión laboral de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Por último, Ana María Sánchez, Coordinadora del Centro de Pensamiento de Cemefi, invitó a los asistentes a participar en el Estudio de las Condiciones Laborales en las OSC, el cual tiene como objetivo hacer un primer diagnóstico sobre cuatro aspectos: reclutamiento de personal, retención de talento, desarrollo profesional y bienestar emocional de los trabajadores.

Señaló que en dicho estudio pueden participar organizaciones donatarias y las que no lo son, y que además de generar un diagnóstico, el instrumento servirá para poder intercambiar información, revisar áreas de oportunidad y compartir buenas prácticas.

https://youtu.be/PRjOkd5FA9A
Te compartimos la grabación del #ForoCemefi

Con la actualización de la UMA, los umbrales de donativos cambiaron en 2022

Enero 10, 2022.

Los montos (umbrales) para este año 2022 en materia de donativos: en efectivo y en especie, nacionales e Internacionales, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), son los siguientes:

Primer Umbral: Identificación.

En este umbral, la Ley antilavado nos obliga, mediante la elaboración de un expediente, identificar a nuestro donante cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado a la Donataria un donativo, igual o superior, a $154,433.10 (Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos 10/100 M.N).

Segundo Umbral: Aviso.

En este caso, previa elaboración del expediente respectivo, la Donataria deberá presentar el Aviso que corresponde e informar que uno de sus donantes, en una sola exhibición, haya otorgado un donativo, igual o superior, a $308,866.20 (Trescientos ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 20/100 M.N).

Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el responsable nombrado por la Donataria ante la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF (Portal Ley Antilavado).

Es importante señalar que en el caso del primer Umbral (identificación) la Donataria deberá monitorear durante 6 meses el expediente del donante identificado, por si se da el caso que este mismo, otorgue más donativos a lo largo de este plazo y que puedan actualizar el segundo Umbral y de ser así, cumplir con la obligación de presentar el Aviso correspondiente.

Fundamento: Artículo 17, fracción XIII, LFPIORPI.

INEGI: UMA: año 2022 $ 96.22.

Nota: La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, entre estas, la que concierne a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley Federal (LFPIORPI) así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las organizaciones deberán identificar a sus beneficiarios controladores para fines contables y tener esta información actualizada para cuando la autoridad fiscal lo solicite.

Abril 12, 2022.

Las donatarias autorizadas, como personas morales, deben presentar ante el SAT, la información de sus Beneficiarios Controladores. Es decir, deben identificar quién o quiénes son las personas físicas dentro de su estructura orgánica que se podrían ver beneficiadas de los ingresos, bienes o servicios de las donatarias autorizadas; mediante sí mismas o de terceras personas o a través de otros actos jurídicos; así como los medios que utilizan para controlar a la donataria para imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

Las donatarias están obligadas a obtener y conservar (como parte de su contabilidad) y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores; lo anterior conforme al Artículo 32-B Ter. Del Código Fiscal de la Federación.

Para el cumplimiento de esta obligación se podrá determinar, él o los Beneficiarios Controladores bajo dos supuestos: de forma directa o indirecta.

Te invitamos a leer el origen de este término en el siguiente enlace.

Plazo fatal: 31 de diciembre de 2022

Septiembre 6, 2022.

Este 31 de diciembre de 2022, se cumple el plazo para modificar el texto de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación en los estatutos de las organizaciones de la sociedad civil (donatarias y no donatarias). La omisión de esta obligación es causa para revocar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos para las organizaciones que son donatarias autorizadas. 

Es importante señalar que la redacción de estas cláusulas es diferente en cuanto a su contenido, es decir, considera si la organización cuenta con su Clave Única de Inscripción (CLUNI), si es una Institución de Asistencia Privada (I.A.P., I.B.P., A.B.P., etc.) o es una Asociación Civil (A.C.).

A efecto de dar cumplimiento, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y lo que exige la Secretara del Bienestar y Cohesión social, la redacción será conforme a lo establecido en la siguiente liga.

Caso contrario, si no cuentas con la CLUNI y no hay intención de obtenerla, la redacción será conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) articulo 82; fracciones: IV y V. Consulta este ordenamiento, en el siguiente enlace.

Las donatarias están obligadas a su cumplimiento para conservar su autorización

Junio 22, 2022.

El 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la obligación de modificar el contenido de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, exige como medio para mantener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. 

Obligación que ya fue cumplida por un número importante de organizaciones donatarias autorizadas; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 27 de diciembre de 2021, aplicable para el ejercicio 2022, mediante su regla 3.10.5., denominada “Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles” en su fracción VI establece nuevos cambios en su redacción.

Es importante destacar que el SAT reconoce como válidos los cambios propuestos por esta autoridad conforme a la publicación en el DOF del 8 de diciembre de 2020; pero, para efecto de dar cumplimiento a la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social (antes IDESOL) requiere que los cambios a estas cláusulas se realicen conforme a la RMF para 2022.

Estas modificaciones son aplicables para las OSC donatarias autorizadas que cuentan con CLUNI.

Nota: OSC, Cemefi pone a tu disposición esta información para orientarte.

ARTÍCULO 32-B TER. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

A.-BENEFICIARIOS CONTROLADORES

Las personas morales, *donatarias autorizadas están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, el SAT, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Artículo 32-B Ter. CFF * palabras añadidas para mejor entendimiento

Para el cumplimiento de esta obligación se podrá determinar, él o los Beneficiarios Controladores bajo dos supuestos: De forma Directa o Indirecta.

B.-DIRECTA CONFORME AL ARTÍCULO 32-B QUÁRTER, CFF:

SE ENTENDERÁ POR BENEFICIARIO CONTROLADOR A LA PERSONA FÍSICA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS QUE:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, *obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.*Énfasis añadidos

Comentario: Consideramos que la intención de este texto, es conocer quién o quiénes son las personas que se benefician de los ingresos, bienes o servicios de las personas morales donatarias autorizadas, mediante sí mismas o de terceras personas o de otros actos jurídicos.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, *ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Artículo 32-B Quáter, CFF, *Énfasis añadidos

Comentario: Sobre el texto que precede, el objetivo del SAT es conocer los medios que una persona o personas físicas utilizan para ejercer el control de la persona o las personas morales, donatarias autorizadas.

C.- INDIRECTA CONFORME A LA REGLA 2.8.1.20. RMF-2022:

SE ENTENDERÁ POR BENEFICIARIO CONTROLADOR A LA PERSONA FÍSICA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS QUE INDIRECTAMENTE, OSTENTE (N) LA PROPIEDAD INDIRECTA O EL CONTROL DE LA DONATARIA, MEDIANTE:

La Cadena de titularidad.- Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.

La Cadena de Control.- Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Administrador único.- Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en la cadena de titularidad o en la cadena de control, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral. Regla 2.8.1.20. RMF-2022.

D.- INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS CONTROLADORES PERSONAS FISICAS, DIRECTA.

Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las donatarias y fideicomisos deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:

I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.

II. Alias.

III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

IV. Sexo.

V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.

VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.

XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.

XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.

XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Regla 2.8.1.22. RMF-2022

E.- INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBEN CONTENER LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS CONTROLADORES CONFORME A LA CADENA DE TITULARIDAD O CADENA DE CONTROL, INDIRECTA.

I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.

II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.

III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

V. Domicilio fiscal. Regla 2.8.1.22. RMF 2022

F.-FIDEICOMISOS

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. Artículo 32-B Quáter, segundo párrafo, CFF

G.-ENTREGA DE LA INFORMACIÓN:

El SAT, notificará a la donataria, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores mediante Buzón Tributario, dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Artículo 32-B Ter, segundo párrafo, CFF

H.-PRÓRROGA

Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado. Artículo 32-B Ter, segundo párrafo, CFF

I.-ACTUALIZACIÓN DE DATOS (OBLIGATORIO)

Las donatarias y fideicomisos deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación.

Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las donatarias y  fideicomisos, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate. Artículo 32-B Quinquies, CFF

J) INFRACCIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

 II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

 III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. Artículo 84-M, CFF

K.- MULTAS CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

II. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

III. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022 Artículo adicionado DOF 12-11-2021. Artículo 84-N, CFF.

L) PARA PRECISAR MULTAS

Es importante que él; la; o los responsables nombrados dentro de la OSC donataria autorizada para dar cumplimiento de esta obligación tenga presente lo siguiente:

             No obtener

             No conservar 

             No presentar la información de sus Beneficiaros Controladores.

             No presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT

             No presentarla dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

Representará una multa estimada de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, (donataria autorizada), fideicomiso o figura jurídica de que se trate, y en el caso de:

             No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.

La multa estimada para este supuesto, podría ser de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral (donataria autorizada) fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Finalmente, en caso que los representantes de las donatarias autorizadas presenten la información de sus Beneficiarios controladores:

             Incompleta

             Inexacta,

             Con errores o

             En forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

La multa estimada podría ser de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral (donataria autorizada) fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Artículo 84-N, CFF.

M)  CRUCE DE INFORMACIÓN CON EL SAT

“*Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el Servicio de Administración Tributaria, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como entidades financieras e integrantes del sistema financiero relativa a beneficiarios controladores”. * Énfasis añadido. Artículo 32-B Ter CFF, último párrafo.

N) Casos particulares

En cada caso, es necesario de acuerdo a la estructura orgánica de la organización, realizar un análisis en particular y definir con precisión a los Beneficiarios Controladores de las Donatarias Autorizadas.

Ñ) ADECUACIÓN DE LA PRESENTE INFORMACIÓN

La información contenida en este documento se adecuó al entendimiento de las Organizaciones Civiles (OSC) Donatarias Autorizadas, en la inteligencia que esta información es aplicable a todas las personas morales; cada una en el régimen que les corresponde, así como a los Fideicomisos.

Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF; 32-B Quáter del CFF; y 32-B Quinquies del CFF. REGLAS: 2.8.1.20.; 2.8.1.21.; 2.8.1.22.; 2.8.1.23. RMF-2022.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”

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