Recuerda que la constancia tiene una vigencia ante el SAT de 3 años

Enero 11, 2023

Una de las obligaciones que tienen las donatarias para mantener su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y evitar su revocación, es conservar la vigencia de la Constancia de Acreditación de Actividades, que para el SAT tiene una vigencia de 3 años.

Este documento lo expiden las diferentes dependencias y organismos de gobierno para respaldar los objetos sociales (actividades) que los representantes de las donatarias solicitan al SAT.

El incumplimiento de esta obligación administrativa fue uno de los factores que provocaron la revocación de la autorización durante 2022.

Revisa cuáles son las dependencias de gobierno facultadas para expedir dichas constancias. Para tal efecto, el SAT publica la ficha 15/ISR denominada “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”. Consulta la tabla 15.1, aquí

Indispensable generar esquemas de cumplimiento

Enero 9, 2023.

Independientemente del régimen que gozan las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, éstas no están exentas de cumplir con otras obligaciones propias de las personas morales con carácter general; en este caso, las donatarias deberán atender sus obligaciones laborales.

Por decreto, a partir de 2023, entran en vigor las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, que en materia de vacaciones, quedan como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

En este sentido, las donatarias deben atender que los trabajadores a su cargo que tengan más de un año de servicios dentro de la organización gozarán de 12 días mínimo que los trabajadores deberán disfrutar de manera continua. Entendiéndose que del total del periodo (días) que les corresponda 12 serán continuos, debiéndose tomar en cuenta lo previsto por el último párrafo del referido artículo 78. 

En este marco, es indispensable que las donatarias elaboren esquemas del cumplimiento que les permitan comprobar que sus trabajadores han tomado sus vacaciones: constancia de antigüedad y escrito con la firma del trabajador señalando que ya agotó su periodo vacacional.  Asimismo, se deberá actualizar la Prima Vacacional (ahora es del 25%) que corresponde, así como el cálculo del salario base de cotización.

Consulta el Dictamen del Senado en la siguiente liga.

Consulta el Decreto en el siguiente enlace.

La factura electrónica (ingreso o traslado), con el complemento de carta porte

Enero 10, 2023

La factura electrónica con el complemento de carta porte, es un documento que el  dueño de los bienes y/o mercancías emite cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, al que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. Este complemento se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. }

Tipos de Facturas:

Factura electrónica de tipo ingreso: Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte. En su caso, se debe desglosar el traslado de impuestos. 

Factura electrónica de tipo traslado: Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando éste hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. 

En el caso de las donatarias, al no haber un objeto social que autorice este tipo de actividades “empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías”, únicamente expedirían una Factura electrónica de tipo traslado para transportar sus activos y justificar su legal tenencia.


Sin embargo, al existir donatarias que derivado de su objeto social se ven en la necesidad de transportar los bienes propios de su objeto social a sus beneficiarios o a otras organizaciones en sus vehículos, camionetas o camiones y, por este acto, cobrar por el servicio de transporte; en este caso, la donataria deberá expedir una factura electrónica de tipo ingreso, sin IVA, que para el Sector de estas organizaciones dicho ingreso sería considerado como una cuota de recuperación relacionada con el objeto social de la organización. Por ejemplo, los Bancos de Alimentos, escuelas; con la salvedad siguiente:

“Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.”  Consulta la Norma en el siguiente enlace.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

Es importante mencionar que el SAT ha establecido una prórroga de cumplir con la totalidad de los requisitos que debe contener dichos CFDI hasta el 31 de marzo de 2023. 

Consulta el Instructivo de llenado de estos documentos, en este enlace.

Conoce las preguntas frecuentes sobre este tema, aquí.

8 de noviembre de 2022

Aviso a las donatarias autorizadas

El 1° de noviembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet, el minisitio denominado Donatarias Autorizadas, cuyo contenido está dirigido particularmente al sector filantrópico. En este espacio, los representantes de estas organizaciones, docentes, ciudadanos e investigadores de la sociedad civil organizada, podrán obtener información de primera mano, sobre los diversos temas que involucran el trabajo de estas organizaciones.  

En esta página, se podrán identificar seis (6) rubros (pestañas) con la información siguiente: 

1) Inicio de página: aquí obra el título del sitio. 

2) Trámites: a) donde podrán encontrar, los que exige el SAT para postular al régimen de las donatarias autorizadas; b) menciona a las dependencias de gobierno autorizadas para expedir las Constancias de Acreditación de Actividades; y c) las facultades de comprobación por parte del SAT a las OSC donatarias a quienes la autoridad fiscal les haya iniciado facultades de comprobación por medio de una revisión de gabinete. 

3) Obligaciones: en este rubro se puede identificar los tipos de las declaraciones que una donataria, que según el caso,  debe presentar como: a) la declaración anual de Ingresos y Egresos; b) la declaración de transparencia de ejercicios posteriores a 2020 (el uso y destino de los donativos, entre otros), sirve para presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio 2020 y posteriores; c) la declaración de donativos superiores a 100 mil pesos; d) la declaración de retenciones; e) la declaración de transparencia de ejercicios anteriores a 2020, sirve para dar cumplimiento al informe de transparencia de ejercicios anteriores a 2020, si fuiste donataria autorizada en dichos ejercicios, todas con sus vínculos (ligas) correspondientes. 

4) Padrón de donatarias: donde se pueden identificar los siguientes temas: a) el directorio (listado de las donatarias); b) el nombre de las OSC donatarias pendientes de publicar en el Anexo 14; c) las estadísticas que prevalecen en este Sector, como la autorizaciones por: ejercicio, rubro, entidad federativa, donatarias revocadas por ejercicio, donatarias que perdieron vigencia por ejercicio y tiempo de atención; d) datos abiertos publicados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el SAT, permite conocer la información acerca de los donativos, ingresos, erogaciones y percepciones que reciben cada una de las donatarias autorizadas. 

5) Material adicional: a) rubro donde se podrá consultar las diferentes Guías para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales que deben presentar estas organizaciones; b) tiene un “contenido relacionado”, que presenta diversa información como: calendario de obligaciones, minisitio de factura, ventajas de ser donataria autorizada,  ventajas para los donantes, vigencia y efectos de la autorización, medios de defensa que se presentan ante la autoridad fiscal, listado de acreditamientos y  tutoriales y video chats, declaración informativa de transparencia de donatarias autorizadas, entre éstos, el Tutorial: generación de facturas en el servicio gratuito del SAT y el Video Chat: donatarias autorizadas y, finalmente, un listado de los cuestionamientos más frecuentes sobre: preguntas de transparencia, preguntas Covid, CFDI, preguntas requerimientos y prórrogas y preguntas sobre copias certificadas. 

6) Buscar: aquí se podrá realizar alguna inquietud que posiblemente, no encontraron en el recorrido de este sitio. 

Es, sin duda, una excelente herramienta de consulta, elaborada por las autoridades fiscales (SHCP-SAT) que permite al Sector de las personas morales, autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, mejor conocidas como Donatarias Autorizadas, visibilizar su labor benéfica en la construcción del bien público; así como la ponderación del compromiso social entre el gobierno federal y este importante Sector de la sociedad civil organizada. 

Este sitio lo puedes consultar, aquí: 

 http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html

Conoce a las organizaciones de la sociedad civil en México que obtuvieron la AIT 2022, por su compromiso con la institucionalidad y la transparencia.

Felicidades a las 239 organizaciones de la sociedad civil (OSC) que reciben su acreditación o la renuevan este año.

La Acreditación en Institucionalidad y Transparencia (AIT) es un proceso de evaluación para organizaciones de la sociedad civil (OSC) que tiene la finalidad de incrementar la confianza en su trabajo y visibilizar sus aportes al bien común, así como potenciar sus áreas internas (fortalecimiento institucional) y darles acceso a nuevas oportunidades de colaboración, tanto en alianzas como en recursos.

La AIT es una herramienta que, a través de diez indicadores y referencias comprobatorias objetivas, no controversiales y de fácil verificación, permite evaluar el nivel de formalidad de una OSC y los instrumentos institucionales con los que cuenta para garantizar la transparencia de sus actividades. Estas son las OSC acreditadas en 2022:

Aguascalientes

  • Fundación Miguel Ángel Barberena Vega, A.C. Centro Ecológico Los Cuartos

Baja California

  • Asociación para los Niños de Tijuana, A.C. (Ciudad de los Niños Tijuana)
  • Banco de Alimentos de Tijuana, A.C.
  • Cadenas de Ayuda para México, A.C.
  • Casa Hogar del Anciano de Ensenada, A.C.
  • Fronteras Unidas Pro Salud, A.C.
  • Fundación Castro Limón, A.C.
  • Fundación Internacional de la Comunidad, A.C.
  • Fundación para los Niños de las Californias/Hospital Infantil de las Californias, I.B.P.
  • Fundación Rebe Lan, A.C.
  • Fundación Tú Más Yo, A.C.
  • Fundación UABC, A.C. (Fundación Universidad Autónoma de Baja California)
  • Hogares Calasanz de Tijuana, A.C. (HOCATI)
  • Patronato Pro Hospital Civil de Tijuana, A.C.
  • Promotora de las Bellas Artes, A.C.
  • Proyecto Fronterizo de Educación Ambiental, A.C.
  • Terra Peninsular, A.C.

Baja California Sur

  • Fonnor, A.C. (Fondo Noreste)
  • The Palapa Society of Todos Santos, A.C.

Chiapas

  • Cáritas de San Cristóbal de las Casas, A.C.
  • Fondo de Conservación El Triunfo, A.C.

Chihuahua

  • Calidad Educativa Compromiso de Todos, A.C.
  • Casas de Cuidado Diario Infantiles A.C.
  • Centro de Acopio para la Tarahumara, A.C.
  • Centro para el Fortalecimiento de Organizaciones Civiles, A.C. (CFOSC)
  • Educación y Formación Integral Edyfica, A.C.
  • Fundación Chihuahua, A.C.
  • Fundación Cima Chihuahua, A.C.
  • Institución Providencial de México, A.C. (Clínica San Carlos Norogachi)

Ciudad de México

  • Afectividad y Sexualidad, A.C. (Guardianes)
  • Alianza Médica para la Salud, A.C.
  • Alzheimer México, I.A.P.
  • APAC, I.A.P. Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral
  • Asociación Mexicana de Fibrosis Quística, A.C.
  • Asociación Mexicana de Malta, A.C.
  • Asociación Mexicana de Promoción y Cultura Social, A.C. IMDOSOC
  • Asociación Mexicana para las Naciones Unidas de Jóvenes AMNU Jóvenes, A.C. (Educación para Compartir)
  • Ayuda y Solidaridad con las Niñas de la Calle, I.A.P.
  • Bécalos (Fideicomiso F/2001089)
  • Bringing The World Together, A.C. (Viva la Gente)
  • Cáritas Mexicana, I.A.P.
  • Casa de la Amistad para Niños con Cáncer, I.A.P.
  • Casa Gaviota un Vuelo sin Violencia, A.C.
  • Centro Comunitario Santa Fe, A.C.
  • Centro de Adiestramiento Personal y Social, A.C.
  • Centro Juvenil Promoción Integral, A.C.
  • Centro Mexicano Pro Bono, A.C.
  • Christel House de México, A.C.
  • Club de Niños y Niñas del Distrito Federal y Estado de México, A.C.
  • Co Creando la Innovación y Sustentabilidad Social, A.C.
  • Concieo, A.C.
  • Construyendo y Creciendo, A.C.
  • Creando Oportunidades en el Presente, A.C.
  • De Cero a Tres Fundación, A.C.
  • Doctor Payaso, A.C.
  • Espacios Naturales y Desarrollo Sustentable, A.C.
  • Fomento de Investigación y Cultura Superior, A.C.
  • Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, A.C.
  • Fondo para la Paz, I.A.P.
  • Formación Social y Académica, A.C. (Forsa)
  • Fundación ADO, A.C.
  • Fundación Alma, I.A.P.
  • Fundación Becar, I.A.P.
  • Fundación Carlos Hank, A.C.
  • Fundación Casa Alianza México, I.A.P.
  • Fundación Clínica Médica Sur, A.C.
  • Fundación COI, A.C.
  • Fundación Comparte Vida, A.C.
  • Fundación de Beneficencia San Rafael, I.A.P.
  • Fundación del Empresariado en México, A.C.  (Fundemex)
  • Fundación Educa México, A.C.
  • Fundación en Movimiento, A.C.
  • Fundación Hogar Dulce Hogar, I.A.P.
  • Fundación IMSS, A.C.
  • Fundación Infantil Ronald McDonald, A.C.
  • Fundación Jesús García Figueroa, I.A.P.
  • Fundación León XIII, I.A.P.
  • Fundación Liceo Sofía Labastida, I.A.P.
  • Fundación María Ana Mier de Escandón, I.A.P.
  • Fundación Medita México, A.C.
  • Fundación Mexicana de Reintegración Social, Reintegra, A.C.
  • Fundación Mexicana para la Salud, A.C.
  • Fundación Mier y Pesado, I.A.P.
  • Fundación Mitz, A.C.
  • Fundación Rebecca de Alba, A.C.
  • Fundación Ver Bien para Aprender Mejor, A.C.
  • FundaciónCyK México Escucha, A.C.
  • Hábitat para la Humanidad México, A.C.
  • Hogar para Ancianos Matías Romero, I.A.P.
  • Hogares Providencia, I.A.P.
  • Instituto Internacional de Recursos Renovables, A.C.
  • Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, A.C. IMIFAP (Yo Quiero Yo Puedo)
  • Instituto para la Rehabilitación de la Mujer y la Familia, A.C. (Instituto Irma)
  • Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C. (Imumi)
  • Instituto Pedagógico para Problemas de Lenguaje, I.A.P.  (IPPLIAP)
  • Instituto Sepya, A.C. (Santa Fe Colegio)
  • Kalnemi Casa de la Vida, A.C.
  • La Casita de San Ángel, I.A.P.
  • Mexicanos Primero, Visión 2030, A.C.
  • Niños de Santa Fe, A.C.
  • Nutre a un Niño, A.C.
  • Patronato Pro Zona Mazahua, A.C.
  • QUIERA, Fundación de la Asociación de Bancos de México, A.C.
  • Reforestamos México, A.C.
  • Restauración, Salud y Prosperidad, A.C. (Por un Hogar)
  • Save the Children México, A.C. (Fundación Mexicana de Apoyo Infantil)
  • Trasplante y Vida, I.A.P.
  • Visión Mundial de México, A.C. (World Vision México)
  • Voluntarias Vicentinas de la Santa Cruz del Pedregal, I.A.P.
  • Vuela sin Límites, A.C. (Fundación Vuela)

Coahuila

  • Casa del Anciano Doctor Samuel Silva, A.C.
  • Fomento de Oportunidades Educativas, A.C.
  • Fundación Down de la Laguna, A.C. 
  • Instituto de Desarrollo Integral de la Laguna, A.C.
  • Mujeres Salvando Mujeres, A.C.
  • Patronato de la Casa de los Niños de Saltillo, A.C.
  • Pro Infancia Neurogénica, A.C. (Apin)
  • Programa de Ayuda para un Mejor Control de la Diabetes y una vida Plena, A.C. (PAMDY)
  • Proyecto Pi Pao Angelito de los Niños, A.C.

Colima

  • Caminemos Juntos con Amor, Luz y Esperanza A.C.
  • Cáritas Colima, I.A.P.

Estado de México

  • Ecopil Arte Crea Conciencia, A.C.
  • Fundación Autismax, I.A.P.
  • Fundación Casa de Santa Hipólita, A.C
  • Fundación de Protección y Asistencia para Ancianas Desvalidas, I.A.P.
  • Fundación Smurfit Kappa México A.C.
  • Fundación Xochitla, A.C.
  • Hogar Marillac, A.C.
  • Vida y Familia México, I.A.P.
  • Vida y Familia, A.C. (VIFAC)

Guanajuato

  • Centro de Desarrollo Indígena Loyola, A.C.
  • Centro de Estudios, Biblioteca y Museo Vicente Fox Quesada, A.C.
  • Centro de Investigación y Promoción Educativa y Cultural, A.C. (CIPEC)
  • Conservatorio de Música y Artes de Celaya, A.C.
  • Feed the Hungry, A.C.
  • Fundación Proempleo León, A.C.
  • Imagina Biblioteca Infantil, A.C.
  • Proyecto Cara Feliz, A.C.
  • Tierra En El Alma, A.C.
  • Vivir Mejor Irapuato, A.C.

Hidalgo

  • Banco de Alimentos del Centro del Estado de Hidalgo, A.C.

Jalisco

  • Asociación de Distrofia Muscular de Occidente, A.C
  • Asociación Femenina Pro México, A.C.
  • Banco de Alimentos de Zapotlanejo, A.C.
  • Banco Diocesano de Alimentos Guadalajara, A.C.
  • Bred Diocesano de Guadalajara, A.C.
  • Campeones de la Vida NR, A.C. (Nariz Roja)
  • Cáritas de Guadalajara, A.C.
  • Casa Hogar Ma. Teresa, A.C.
  • Centro Integral de Rehabilitación Infantil, A.C. (CIRIAC)
  • Centros de Formación, A.C. (Centro Educativo Jaltepec)
  • Children International Jalisco, A.C.
  • Concertando México, A.C.
  • Dignidad y Justicia en el Camino, A.C.
  • En la Comunidad Encuentro de Occidente, A.C.
  • Extra Fondo de Apoyo a Trabajadores de los Medios de Comunicación, A.C.
  • Fundación Cardenal Garibi Rivera, Fundación
  • Fundación de Apoyo para la Educación Especial, A.C.
  • Fundación Jorge Vergara, A.C.
  • Fundación MTQ, A.C.
  • Fundación Santa María del Tepeyac, A.C. Casa Hogar Naandi
  • FYAPDI, A.C.
  • Imagina en Movimiento, Asociación Civil, Institución de Asistencia Social Privada
  • Maternando, A.C.
  • Mi Gran Esperanza, A.C.
  • Operation Smile México, A.C.
  • Palmares Escuela Técnica, A.C.
  • Prosociedad Hacer Bien El Bien, A.C.
  • Salvando Latidos, A.C.
  • Sueños y Esperanzas, A.C.

Michoacán

  • Dakshina, A.C.

Morelos

  • Banco de Alimentos de Cuernavaca, A.C. 
  • Institución de Beneficencia Privada Escuela Hogar Nuestros Pequeños Hermanos, A.C.

Nuevo León

  • Alianza FC México, A.C.
  • Asociación Alzheimer de Monterrey, A.C.
  • Asociación Regiomontana de Niños Autistas, A.B.P.
  • Consejo Cívico de Instituciones de Nuevo León, A.C.
  • Cruz Rosa, A.B.P.
  • Effeta, A.B.P.
  • Formando Emprendedores, A.B.P.
  • Fundación Tarahumara José A. Llaguno, A.B.P.
  • Ingenium A.B.P.
  • Organización Vida Silvestre, A.C.
  • SELIDER, A.B.P.
  • Villas Asistenciales Santa María, A.B.P.

Oaxaca

  • Desarrollo Integral de la Juventud Oaxaqueña, A.C.  (CRECEMOS)
  • Fundación Ávila Cruz, A.C.
  • Instituto de Integración y Asesoría Comunitaria IIAC, A.C.

Puebla

  • APAPPO de Puebla, A.C.
  • Asociación de Ciudadanos Poblanos Unidos por la Justicia y la Atención a Víctimas del Delito, A.C
  • Cruz Roja Mexicana, I.A.P. Delegación Puebla
  • Fundación Comunitaria Puebla, I.B.P.
  • Fundación de Beneficencia Privada Los Sesenta de Puebla, Ancianos que Producen, I.B.P.
  • Fundación de Beneficencia Privada Villas Juan Diego
  • Fundación Maritere, I.B.P. (Unidad para el Paciente Reumático UPAR)
  • Fundación Tamariz Oropeza
  • Grupo de Trabajo para el Desarrollo de la Niñez, A.C. (Grupo Pro-Niñez)
  • Grupo Voluntario Mexicano Alemán, A.C.  (Casa del Sol)
  • Integración y Capacitación para el Desarrollo Profesional y Social, A.C.
  • Junta Particular de Caridad de Teziutlán, I.B.P.
  • Vida y Familia Puebla, A.C.

Querétaro

  • Banco de Tapitas, A.C.
  • Cáritas de Querétaro, I.A.P.
  • Casa Infantil Ammi, I.A.P.
  • Fundación Soffy Una Mano Amiga, A.C.
  • Hogar Juvenil del Santísimo Redentor, I.A.P.
  • Instituto de Educación Integral, I.A.P. (Instituto Juan Pablo II)
  • La Cima, I.A.P.
  • Mariana Sala, I.A.P.
  • Puerta Abierta, I.A.P.

Quintana Roo

  • Fundación Comunitaria Cozumel, I.A.P.
  • Fundación Lomas, I.A.P.

San Luis Potosí

  • Asociación Filantrópica Cummins, A.C. (AFIC)
  • Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de San Luis Potosí, A.C. (Amanc)
  • Asociación Potosina en Pro del Deficiente Mental, A.C. (APPDEMAC)
  • Centro de Estudios de Promoción Social Cáritas, A.C.
  • Club de Niños y Niñas de México, A.C.
  • Fundación Juan Pablo, Alegrías para los Enfermos, A.C.

Sinaloa

  • Asociación Ale, I.A.P.
  • Autismo Mochis, I.A.P.
  • Banco de Alimentos Mazatlán, I.A.P.
  • Comunidad de Sinaí, I.A.P.
  • Malala Academia, I.A.P.
  • Parques Alegres, I.A.P.
  • Suma, Sociedad Unida, I.A.P. (SUMA)
  • Vida y Familia Culiacán, I.A.P.

Sonora

  • Agrupación George Papanicolaou, A.C.
  • Banco de Alimentos de Hermosillo, I.A.P.
  • Banco de Ropa de Hermosillo, I.A.P.
  • Bienestar para la Niñez Sonorense, A.C.
  • Casa Guadalupe Libre, I.A.P.
  • Centro de Formación para la Mujer, I.A.P.
  • Centro del Trabajador de la Construcción, I.A.P.
  • Fundación Don Juan Navarrete y Guerrero, I.A.P.
  • Grameen Noroeste, A.C.
  • Imagina MY, I.A.P.
  • Instituto Francisco Javier Saeta, I.A.P.
  • Medio Ambiente y Comunidad CEDO, A.C.
  • Piel con Vida, A.C.
  • Un Paso a Tiempo, I.A.P.

Veracruz

  • Banco de Alimentos Maná, A.C.
  • Vida en Abundancia de México, A.C.

Yucatán

  • Asociación para la Equinoterapia, A.C.
  • Edúcate Yucatán, A.C.
  • Fundación del Empresariado Yucateco, A.C. (FEYAC)

Zacatecas

  • Fundación Universidad Autónoma de Zacatecas, A.C.
Imagen ilustrativa de dos personas celebrando la obtención de la Acreditación en Institucionalidad y Transparencia.

Con la actualización de la UMA, los umbrales de donativos cambiaron en 2022

Enero 10, 2022.

Los montos (umbrales) para este año 2022 en materia de donativos: en efectivo y en especie, nacionales e Internacionales, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), son los siguientes:

Primer Umbral: Identificación.

En este umbral, la Ley antilavado nos obliga, mediante la elaboración de un expediente, identificar a nuestro donante cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado a la Donataria un donativo, igual o superior, a $154,433.10 (Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos 10/100 M.N).

Segundo Umbral: Aviso.

En este caso, previa elaboración del expediente respectivo, la Donataria deberá presentar el Aviso que corresponde e informar que uno de sus donantes, en una sola exhibición, haya otorgado un donativo, igual o superior, a $308,866.20 (Trescientos ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 20/100 M.N).

Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el responsable nombrado por la Donataria ante la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF (Portal Ley Antilavado).

Es importante señalar que en el caso del primer Umbral (identificación) la Donataria deberá monitorear durante 6 meses el expediente del donante identificado, por si se da el caso que este mismo, otorgue más donativos a lo largo de este plazo y que puedan actualizar el segundo Umbral y de ser así, cumplir con la obligación de presentar el Aviso correspondiente.

Fundamento: Artículo 17, fracción XIII, LFPIORPI.

INEGI: UMA: año 2022 $ 96.22.

Nota: La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, entre estas, la que concierne a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley Federal (LFPIORPI) así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las organizaciones deberán identificar a sus beneficiarios controladores para fines contables y tener esta información actualizada para cuando la autoridad fiscal lo solicite.

Abril 12, 2022.

Las donatarias autorizadas, como personas morales, deben presentar ante el SAT, la información de sus Beneficiarios Controladores. Es decir, deben identificar quién o quiénes son las personas físicas dentro de su estructura orgánica que se podrían ver beneficiadas de los ingresos, bienes o servicios de las donatarias autorizadas; mediante sí mismas o de terceras personas o a través de otros actos jurídicos; así como los medios que utilizan para controlar a la donataria para imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

Las donatarias están obligadas a obtener y conservar (como parte de su contabilidad) y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores; lo anterior conforme al Artículo 32-B Ter. Del Código Fiscal de la Federación.

Para el cumplimiento de esta obligación se podrá determinar, él o los Beneficiarios Controladores bajo dos supuestos: de forma directa o indirecta.

Te invitamos a leer el origen de este término en el siguiente enlace.

Plazo fatal: 31 de diciembre de 2022

Septiembre 6, 2022.

Este 31 de diciembre de 2022, se cumple el plazo para modificar el texto de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación en los estatutos de las organizaciones de la sociedad civil (donatarias y no donatarias). La omisión de esta obligación es causa para revocar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos para las organizaciones que son donatarias autorizadas. 

Es importante señalar que la redacción de estas cláusulas es diferente en cuanto a su contenido, es decir, considera si la organización cuenta con su Clave Única de Inscripción (CLUNI), si es una Institución de Asistencia Privada (I.A.P., I.B.P., A.B.P., etc.) o es una Asociación Civil (A.C.).

A efecto de dar cumplimiento, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y lo que exige la Secretara del Bienestar y Cohesión social, la redacción será conforme a lo establecido en la siguiente liga.

Caso contrario, si no cuentas con la CLUNI y no hay intención de obtenerla, la redacción será conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) articulo 82; fracciones: IV y V. Consulta este ordenamiento, en el siguiente enlace.

Nota: OSC, Cemefi pone a tu disposición esta información para orientarte.

ARTÍCULO 32-B TER. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

A.-BENEFICIARIOS CONTROLADORES

Las personas morales, *donatarias autorizadas están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, el SAT, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Artículo 32-B Ter. CFF * palabras añadidas para mejor entendimiento

Para el cumplimiento de esta obligación se podrá determinar, él o los Beneficiarios Controladores bajo dos supuestos: De forma Directa o Indirecta.

B.-DIRECTA CONFORME AL ARTÍCULO 32-B QUÁRTER, CFF:

SE ENTENDERÁ POR BENEFICIARIO CONTROLADOR A LA PERSONA FÍSICA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS QUE:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, *obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.*Énfasis añadidos

Comentario: Consideramos que la intención de este texto, es conocer quién o quiénes son las personas que se benefician de los ingresos, bienes o servicios de las personas morales donatarias autorizadas, mediante sí mismas o de terceras personas o de otros actos jurídicos.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, *ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Artículo 32-B Quáter, CFF, *Énfasis añadidos

Comentario: Sobre el texto que precede, el objetivo del SAT es conocer los medios que una persona o personas físicas utilizan para ejercer el control de la persona o las personas morales, donatarias autorizadas.

C.- INDIRECTA CONFORME A LA REGLA 2.8.1.20. RMF-2022:

SE ENTENDERÁ POR BENEFICIARIO CONTROLADOR A LA PERSONA FÍSICA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS QUE INDIRECTAMENTE, OSTENTE (N) LA PROPIEDAD INDIRECTA O EL CONTROL DE LA DONATARIA, MEDIANTE:

La Cadena de titularidad.- Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.

La Cadena de Control.- Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Administrador único.- Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en la cadena de titularidad o en la cadena de control, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral. Regla 2.8.1.20. RMF-2022.

D.- INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS CONTROLADORES PERSONAS FISICAS, DIRECTA.

Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las donatarias y fideicomisos deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:

I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.

II. Alias.

III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

IV. Sexo.

V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.

VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.

XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.

XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.

XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Regla 2.8.1.22. RMF-2022

E.- INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBEN CONTENER LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS CONTROLADORES CONFORME A LA CADENA DE TITULARIDAD O CADENA DE CONTROL, INDIRECTA.

I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.

II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.

III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

V. Domicilio fiscal. Regla 2.8.1.22. RMF 2022

F.-FIDEICOMISOS

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. Artículo 32-B Quáter, segundo párrafo, CFF

G.-ENTREGA DE LA INFORMACIÓN:

El SAT, notificará a la donataria, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores mediante Buzón Tributario, dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Artículo 32-B Ter, segundo párrafo, CFF

H.-PRÓRROGA

Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado. Artículo 32-B Ter, segundo párrafo, CFF

I.-ACTUALIZACIÓN DE DATOS (OBLIGATORIO)

Las donatarias y fideicomisos deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación.

Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las donatarias y  fideicomisos, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate. Artículo 32-B Quinquies, CFF

J) INFRACCIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

 II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

 III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. Artículo 84-M, CFF

K.- MULTAS CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

II. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

III. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022 Artículo adicionado DOF 12-11-2021. Artículo 84-N, CFF.

L) PARA PRECISAR MULTAS

Es importante que él; la; o los responsables nombrados dentro de la OSC donataria autorizada para dar cumplimiento de esta obligación tenga presente lo siguiente:

             No obtener

             No conservar 

             No presentar la información de sus Beneficiaros Controladores.

             No presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT

             No presentarla dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

Representará una multa estimada de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, (donataria autorizada), fideicomiso o figura jurídica de que se trate, y en el caso de:

             No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.

La multa estimada para este supuesto, podría ser de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral (donataria autorizada) fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Finalmente, en caso que los representantes de las donatarias autorizadas presenten la información de sus Beneficiarios controladores:

             Incompleta

             Inexacta,

             Con errores o

             En forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

La multa estimada podría ser de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral (donataria autorizada) fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Artículo 84-N, CFF.

M)  CRUCE DE INFORMACIÓN CON EL SAT

“*Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el Servicio de Administración Tributaria, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como entidades financieras e integrantes del sistema financiero relativa a beneficiarios controladores”. * Énfasis añadido. Artículo 32-B Ter CFF, último párrafo.

N) Casos particulares

En cada caso, es necesario de acuerdo a la estructura orgánica de la organización, realizar un análisis en particular y definir con precisión a los Beneficiarios Controladores de las Donatarias Autorizadas.

Ñ) ADECUACIÓN DE LA PRESENTE INFORMACIÓN

La información contenida en este documento se adecuó al entendimiento de las Organizaciones Civiles (OSC) Donatarias Autorizadas, en la inteligencia que esta información es aplicable a todas las personas morales; cada una en el régimen que les corresponde, así como a los Fideicomisos.

Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF; 32-B Quáter del CFF; y 32-B Quinquies del CFF. REGLAS: 2.8.1.20.; 2.8.1.21.; 2.8.1.22.; 2.8.1.23. RMF-2022.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”

Existen dos formas de comenzar el proceso de acreditación:

Sin costo, si cuentas con la membresía de Cemefi

  • Si la organización ya es miembro de Cemefi, no hay costo adicional por participar en el proceso.
  • Si deseas obtener la membresía, la cuota es de $5,000 que corresponden a $2,000 por inscripción (cuota única) y $3,000 por cuota anual. Para más información, escribe a Yolanda Ramírez García, Especialista de Membresías: yolanda.ramirez@cemefi.org

Realizar un pago por el proceso de la AIT, sin los beneficios adicionales de la membresía. La cuota es de $7,000.00

Antes de iniciar los trámites para la acreditación, debes cumplir con estos requisitos mínimos:

  1. Ser una organización legalmente constituida y con operación en México.
  2. Realizar el pago por el servicio de acreditación.
  3. Elaborar una solicitud de participación en el proceso AIT

Estos documentos se presentan al momento de la inscripción en la plataforma, proceso que se describe en la convocatoria.

A organizaciones de la sociedad civil mexicanas, comprometidas con la institucionalidad, la profesionalización y la transparencia, que cumplan con los requisitos mencionados en el punto anterior. Si no eres donataria autorizada, por favor contáctanos para compartirte la opción que aplica a tu caso.

Los tiempos de inscripción y presentación de documentos por indicador, se establecen en la convocatoria. Posterior a ello, entran a una etapa de evaluación y la publicación del listado oficial de las instituciones acreditadas, se publica en el mes de septiembre de cada año.

Sí. Los tiempos para inscripción y apertura de la plataforma para AIT, se mencionan en la convocatoria (disponible en mayo de 2025) y fuera de ello, no se recibirán más procesos. Te recomendamos revisar comunicados para la publicación de la convocatoria en marzo y leer detalladamente los tiempos de cada etapa. 

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