Información para donatarias autorizadas que se dedican a la investigación
Las organizaciones civiles y fideicomisos, donatarias autorizadas, cuyos fines sociales sean la investigación científica o tecnológica, acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objeto social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6. y además deberán cumplir con lo siguiente:
a) Realizar la publicación de sus investigaciones a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.
b) Conservar la información y documentación soporte de cada uno de los proyectos de investigación realizados, integrando para tales efectos un expediente con la información que contenga como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre y descripción del proyecto.
2.Tipo de investigación.
3.Duración de la investigación.
4. Lugar en donde se realizan sus actividades de investigación.
5. Identificación de los recursos utilizados en el desarrollo de la investigación.
6. La metodología utilizada.
7. El perfil profesional de los investigadores encargados de los proyectos de investigación.
8. El objetivo de los proyectos de investigación, el área de conocimiento y principal disciplina con la que se relaciona.
9. El beneficio social de los proyectos de investigación y los mecanismos de divulgación utilizados.
Para mayor información sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, consulta aquí el comunicado especial sobre este tema en la página de Cemefi. Y también, para más información, consulta el origen de este comunicado, aquí.
La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.