Con la actualización de la UMA, los umbrales de donativos cambiaron en 2022

Enero 10, 2022.

Los montos (umbrales) para este año 2022 en materia de donativos: en efectivo y en especie, nacionales e Internacionales, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), son los siguientes:

Primer Umbral: Identificación.

En este umbral, la Ley antilavado nos obliga, mediante la elaboración de un expediente, identificar a nuestro donante cuando éste, en una sola exhibición, haya otorgado a la Donataria un donativo, igual o superior, a $154,433.10 (Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos 10/100 M.N).

Segundo Umbral: Aviso.

En este caso, previa elaboración del expediente respectivo, la Donataria deberá presentar el Aviso que corresponde e informar que uno de sus donantes, en una sola exhibición, haya otorgado un donativo, igual o superior, a $308,866.20 (Trescientos ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 20/100 M.N).

Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el responsable nombrado por la Donataria ante la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF (Portal Ley Antilavado).

Es importante señalar que en el caso del primer Umbral (identificación) la Donataria deberá monitorear durante 6 meses el expediente del donante identificado, por si se da el caso que este mismo, otorgue más donativos a lo largo de este plazo y que puedan actualizar el segundo Umbral y de ser así, cumplir con la obligación de presentar el Aviso correspondiente.

Fundamento: Artículo 17, fracción XIII, LFPIORPI.

INEGI: UMA: año 2022 $ 96.22.

Nota: La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, entre estas, la que concierne a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley Federal (LFPIORPI) así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las organizaciones deberán identificar a sus beneficiarios controladores para fines contables y tener esta información actualizada para cuando la autoridad fiscal lo solicite.

Abril 12, 2022.

Las donatarias autorizadas, como personas morales, deben presentar ante el SAT, la información de sus Beneficiarios Controladores. Es decir, deben identificar quién o quiénes son las personas físicas dentro de su estructura orgánica que se podrían ver beneficiadas de los ingresos, bienes o servicios de las donatarias autorizadas; mediante sí mismas o de terceras personas o a través de otros actos jurídicos; así como los medios que utilizan para controlar a la donataria para imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

Las donatarias están obligadas a obtener y conservar (como parte de su contabilidad) y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores; lo anterior conforme al Artículo 32-B Ter. Del Código Fiscal de la Federación.

Para el cumplimiento de esta obligación se podrá determinar, él o los Beneficiarios Controladores bajo dos supuestos: de forma directa o indirecta.

Te invitamos a leer el origen de este término en el siguiente enlace.

Plazo fatal: 31 de diciembre de 2022

Septiembre 6, 2022.

Este 31 de diciembre de 2022, se cumple el plazo para modificar el texto de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación en los estatutos de las organizaciones de la sociedad civil (donatarias y no donatarias). La omisión de esta obligación es causa para revocar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos para las organizaciones que son donatarias autorizadas. 

Es importante señalar que la redacción de estas cláusulas es diferente en cuanto a su contenido, es decir, considera si la organización cuenta con su Clave Única de Inscripción (CLUNI), si es una Institución de Asistencia Privada (I.A.P., I.B.P., A.B.P., etc.) o es una Asociación Civil (A.C.).

A efecto de dar cumplimiento, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y lo que exige la Secretara del Bienestar y Cohesión social, la redacción será conforme a lo establecido en la siguiente liga.

Caso contrario, si no cuentas con la CLUNI y no hay intención de obtenerla, la redacción será conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) articulo 82; fracciones: IV y V. Consulta este ordenamiento, en el siguiente enlace.

Las donatarias están obligadas a su cumplimiento para conservar su autorización

Junio 22, 2022.

El 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la obligación de modificar el contenido de las cláusulas de Patrimonio y Liquidación que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, exige como medio para mantener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. 

Obligación que ya fue cumplida por un número importante de organizaciones donatarias autorizadas; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 27 de diciembre de 2021, aplicable para el ejercicio 2022, mediante su regla 3.10.5., denominada “Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles” en su fracción VI establece nuevos cambios en su redacción.

Es importante destacar que el SAT reconoce como válidos los cambios propuestos por esta autoridad conforme a la publicación en el DOF del 8 de diciembre de 2020; pero, para efecto de dar cumplimiento a la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social (antes IDESOL) requiere que los cambios a estas cláusulas se realicen conforme a la RMF para 2022.

Estas modificaciones son aplicables para las OSC donatarias autorizadas que cuentan con CLUNI.

Nota: OSC, Cemefi pone a tu disposición esta información para orientarte.

ARTÍCULO 32-B TER. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

A.-BENEFICIARIOS CONTROLADORES

Las personas morales, *donatarias autorizadas están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, el SAT, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Artículo 32-B Ter. CFF * palabras añadidas para mejor entendimiento

Para el cumplimiento de esta obligación se podrá determinar, él o los Beneficiarios Controladores bajo dos supuestos: De forma Directa o Indirecta.

B.-DIRECTA CONFORME AL ARTÍCULO 32-B QUÁRTER, CFF:

SE ENTENDERÁ POR BENEFICIARIO CONTROLADOR A LA PERSONA FÍSICA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS QUE:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, *obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.*Énfasis añadidos

Comentario: Consideramos que la intención de este texto, es conocer quién o quiénes son las personas que se benefician de los ingresos, bienes o servicios de las personas morales donatarias autorizadas, mediante sí mismas o de terceras personas o de otros actos jurídicos.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, *ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Artículo 32-B Quáter, CFF, *Énfasis añadidos

Comentario: Sobre el texto que precede, el objetivo del SAT es conocer los medios que una persona o personas físicas utilizan para ejercer el control de la persona o las personas morales, donatarias autorizadas.

C.- INDIRECTA CONFORME A LA REGLA 2.8.1.20. RMF-2022:

SE ENTENDERÁ POR BENEFICIARIO CONTROLADOR A LA PERSONA FÍSICA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS QUE INDIRECTAMENTE, OSTENTE (N) LA PROPIEDAD INDIRECTA O EL CONTROL DE LA DONATARIA, MEDIANTE:

La Cadena de titularidad.- Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.

La Cadena de Control.- Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Administrador único.- Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en la cadena de titularidad o en la cadena de control, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral. Regla 2.8.1.20. RMF-2022.

D.- INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS CONTROLADORES PERSONAS FISICAS, DIRECTA.

Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las donatarias y fideicomisos deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:

I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.

II. Alias.

III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

IV. Sexo.

V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.

VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.

XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.

XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.

XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Regla 2.8.1.22. RMF-2022

E.- INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBEN CONTENER LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS CONTROLADORES CONFORME A LA CADENA DE TITULARIDAD O CADENA DE CONTROL, INDIRECTA.

I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.

II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.

III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

V. Domicilio fiscal. Regla 2.8.1.22. RMF 2022

F.-FIDEICOMISOS

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. Artículo 32-B Quáter, segundo párrafo, CFF

G.-ENTREGA DE LA INFORMACIÓN:

El SAT, notificará a la donataria, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores mediante Buzón Tributario, dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Artículo 32-B Ter, segundo párrafo, CFF

H.-PRÓRROGA

Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado. Artículo 32-B Ter, segundo párrafo, CFF

I.-ACTUALIZACIÓN DE DATOS (OBLIGATORIO)

Las donatarias y fideicomisos deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación.

Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las donatarias y  fideicomisos, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate. Artículo 32-B Quinquies, CFF

J) INFRACCIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

 II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

 III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. Artículo 84-M, CFF

K.- MULTAS CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

II. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

III. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022 Artículo adicionado DOF 12-11-2021. Artículo 84-N, CFF.

L) PARA PRECISAR MULTAS

Es importante que él; la; o los responsables nombrados dentro de la OSC donataria autorizada para dar cumplimiento de esta obligación tenga presente lo siguiente:

             No obtener

             No conservar 

             No presentar la información de sus Beneficiaros Controladores.

             No presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT

             No presentarla dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

Representará una multa estimada de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, (donataria autorizada), fideicomiso o figura jurídica de que se trate, y en el caso de:

             No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.

La multa estimada para este supuesto, podría ser de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral (donataria autorizada) fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Finalmente, en caso que los representantes de las donatarias autorizadas presenten la información de sus Beneficiarios controladores:

             Incompleta

             Inexacta,

             Con errores o

             En forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

La multa estimada podría ser de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral (donataria autorizada) fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Artículo 84-N, CFF.

M)  CRUCE DE INFORMACIÓN CON EL SAT

“*Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el Servicio de Administración Tributaria, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como entidades financieras e integrantes del sistema financiero relativa a beneficiarios controladores”. * Énfasis añadido. Artículo 32-B Ter CFF, último párrafo.

N) Casos particulares

En cada caso, es necesario de acuerdo a la estructura orgánica de la organización, realizar un análisis en particular y definir con precisión a los Beneficiarios Controladores de las Donatarias Autorizadas.

Ñ) ADECUACIÓN DE LA PRESENTE INFORMACIÓN

La información contenida en este documento se adecuó al entendimiento de las Organizaciones Civiles (OSC) Donatarias Autorizadas, en la inteligencia que esta información es aplicable a todas las personas morales; cada una en el régimen que les corresponde, así como a los Fideicomisos.

Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF; 32-B Quáter del CFF; y 32-B Quinquies del CFF. REGLAS: 2.8.1.20.; 2.8.1.21.; 2.8.1.22.; 2.8.1.23. RMF-2022.

“La información aquí proporcionada se otorga a manera de orientación jurídica por lo que no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales”

  • Abril 15, 2024. Durante mayo las donatarias autorizadas deben presentar su Declaración Informativa. Leer.
  • Marzo 19, 2024. Aviso a las donatarias que se dedican a la investigación científica y tecnológica. Leer.
  • Febrero 13, 2024. Donatarias tienen hasta el 15 de febrero para presentar su declaración anual. Leer.
  • Febrero 7, 2024. La Secretaría de Bienestar amplió el plazo para presentar el Informe Anual de las OSC, hasta el 29 de febrero. Leer más.
  • Enero 29, 2024. Donataria, en marzo deberás presentar el informe final de donativos por Covid-19. Leer más.
  • Enero 26, 2024. El IMSS exhorta a las OSC a cumplir con sus obligaciones durante febrero. Leer más.
  • Enero 19, 2024. El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 fue publicado, con la lista de donatarias autorizadas. Leer más.
  • Enero 18, 2024. Donatarias autorizadas deberán presentar su Declaración Anual antes del 15 de febrero. Leer.
  • Enero 12, 2024. OSC, conoce los nuevos umbrales de donativos que a partir del 1° de febrero deberás reportar a la Unidad de Inteligencia Financiara. Leer más.
  • Enero 3, 2024. Segob y el Colegio de Notarios firman convenio para apoyar a las OSC. Leer más.
  • Diciembre 8, 2023. Donatarias autorizadas deberán presentar su Primer Informe de Donativos por Otis, únicamente durante enero de 2024. Leer más.
  • Octubre 31, 2023. Decreto por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública otorga beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por huracán OTIS. Leer más.
  • Octubre 20, 2023. Tercera modificación al Anexo 14 de 2023. Leer más.
  • Octubre, 13, 2023. Aviso a donatarias cuyo objeto social es la investigación científica y tecnológica. Leer más.
  • Julio 26, 2023. OSC que recibieron donativos para realizar labores de rescate o reconstrucción durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán presentar su Informe durante julio. Leer más.
  • Julio 25, 2023. Donatarias deben presentar su Sexto Informe relacionado a donativos por Covid-19. Leer más.
  • Julio 19, 2023. El SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva versión del Anexo 14 de la Miscelánea Fiscal. Leer más.

  • Junio 27, 2023. Donatarias deben actualizar información de sus beneficiarios controladores, de lo contrario, podrían ser multadas. Leer más.
  • Junio 20, 2023. Conoce la NOM 037, en materia de Teletrabajo, y que todos los centros de trabajo deben atender. Leer más.
  • Junio 9, 2023. El SAT avisa que hay OSC que al 29 de mayo tienen remanentes de donativos por canalizar. Leer más.
  • Junio 8, 2023. SAT reconoce a las donatarias autorizadas que cumplieron con sus obligaciones fiscales. Leer más.
  • Junio 7, 2023. El Registro Federal de las OSC invita a participar en la capacitación en línea que impartirá sobre la Constancia de Acreditación de Actividades de las OSC. Leer más en este enlace.

  • Mayo 11, 2023. Ahora, donatarias deberán informar datos de sus representantes legales. Leer más en este enlace.
  • Mayo 10, 2023. Donatarias autorizadas deben informar al SAT sobre donativos otorgados en 2022 a otras OSC o fideicomisos no donatarias dedicadas a labores de rescate o reconstrucción. Leer más en este enlace.
  • Mayo 9, 2023. Es necesario que donatarias y donantes revisen continuamente el Anexo 14 del Diario Oficial de la Federación, para evitar pagar impuestos por donativos que ya no son deducibles. Leer más en este enlace.

  • Abril 28. El SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 14, segundo listado. Leer más en este enlace.
  • Abril 25. El Informe de Transparencia debe presentarse en mayo. Se les recuerda a las donatarias sobre el cumplimiento de esta obligación, una de las más importantes para mantener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. Leer más en este enlace.
  • Marzo 29. Donataria autorizada, conoce cuáles son las actividades que la Dirección General para el Bienestar y Cohesión Social (antes Indesol) respalda para expedir la Constancia de Acreditación de Actividades, documento indispensable para conservar la autorización de recibir donativos deducibles de impuestos. Leer más en el siguiente enlace.

  • Marzo 16. Capacitación en línea a las donatarias autorizadas sobre la Constancia de Acreditación de Actividades, en materia asistencial y de desarrollo social, que realizó la Dirección General para el Bienestar y Cohesión Social. Revisa la grabación en el siguiente enlace.
  • Marzo 10. Nuevas Reglas para la celebración de sesiones de las IAP. Leer más en el siguiente enlace.

  • Febrero 27. Consulta la grabación el Foro Cemefi de Febrero, cuyo tema fue Actualización legal y fiscal para OSC. Ver en este enlace. Durante la sesión, hubo varias preguntas de las organizaciones, que la Administración General Jurídica del SAT ha respondido en un documento. Léelo en el siguiente enlace.
  • Febrero 7. Actualización legal y fiscal durante el Foro Cemefi de Enero. Entérate de nuevas disposiciones legales y fiscales, como vacaciones de tus trabajadores, NOM 035, cambio en la definición de cuotas de recuperación y más, en este enlace.
  • Febrero 2. Hay prórroga para OSC con CLUNI para que presenten el Informe Anual de Actividades 2022. Leer más.

  • Enero 31. Donatarias deben respaldar los ingresos que obtienen del público en general con el CFDI correspondiente. Leer más.
  • Enero 24. Donatarias deben cumplir con la NOM 035, que busca promover entornos favorables en los centros de trabajo. Leer más.
  • Enero 24. OSC con CLUNI deben presentar su Informe Anual de Actividades a más tardar el 31 de enero. Leer más.
  • Enero 24. Donataria, revisa la lista de “prácticas indebidas” que el SAT ha identificado y que es necesario evitar. Leer más.
  • Enero 23. Conoce los umbrales de los donativos y a partir de cuáles montos hay que dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, conforme a la Ley Antilavado. Leer más.
  • Enero 20. Conforme a la Ley del IMSS, los patrones deben revisar su siniestralidad para hacer la determinación anual de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo. Leer más
  • Enero 16. El SAT cambia la definición de cuotas de recuperación. Leer más en este enlace.
  • Enero 11. SAT publicó el primer Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023. Consulta en este enlace.
  • Enero 11. Recordatorio a las donatarias sobre la actualización de la Constancia de Acreditación de Actividades. Leer más en este enlace.
  • Enero 10. Donatarias autorizadas deben reunir constancias de situación fiscal de sus trabajadores. Leer más en este enlace.
  • Enero 10. Donataria, si vas a transportar bienes, conoce los diferentes documentos que debes tener en mano. Leer más en este enlace.
  • Enero 9. Donatarias deben elaborar esquemas que les permitan comprobar que sus trabajadores han tomado sus vacaciones dignas. Leer más en este enlace.

Noviembre 7, 2022. SAT lanza una plataforma electrónica para que OSC donatarias autorizadas puedan hacer sus trámites y consultas en línea. Leer más en este enlace.

Octubre 27, 2022. Actualización legal y fiscal para OSC durante el Foro Cemefi. Consulta el video en este enlace.

Septiembre 29, 2022. SAT publica la Modificación al Anexo 14 de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, primera versión anticipada. Leer en el siguiente enlace.

Septiembre 6, 2022. Donatarias deberán modificar cláusulas en sus estatutos y actualizarlo en el Registro Público de la Propiedad, antes del 31 de diciembre de 2022. Sigue leyendo en este enlace.

Agosto 31, 2022. Actualización legal y fiscal para OSC durante el Foro Cemefi. Consulta el video en este enlace.

Julio 28, 2022. Actualización legal y fiscal para OSC durante el Foro Cemefi. Consulta el video en este enlace.

Julio 14, 2022. Publicación del Anexo 14. Leer en este enlace.

Junio 27, 2022. Actualización legal y fiscal para OSC durante el Foro Cemefi. Ve el video en este enlace.

Mayo, 2022. Actualización legal y fiscal para OSC durante el Foro Cemefi. Revisa el video en este enlace.

Abril 12, 2022. Donatarias deben identificar a sus beneficiarios controladores para poder realizar sus informes y declaraciones correctamente ante la autoridad fiscal. Leer en este enlace.

Marzo 31, 2022. Actualización legal y fiscal durante el Foro Cemefi. Consulta la grabación en este enlace.

Febrero 2022. El Foro Cemefi de febrero estuvo dedicado a ofrecer una actualización legal y fiscal a las OSC. Puedes ver la grabación completa del Foro en el siguiente enlace. También puedes consultar la presentación de los funcionarios del Registro Federal de OSC en la siguiente liga.

Enero 27, 2022. Actualización legal y fiscal durante el Foro Cemefi. Ve el video en este enlace.

Enero 10, 2022. Lineamientos para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales. El Manual de Usuario para la Cancelación de Facturas emitido por el SAT puede consultarse en la siguiente página, abrir enlace.

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