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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Artículo 256 del Código Penal del Distrito Federal que extendía la calidad de personas servidoras públicas a quienes integran organizaciones de la sociedad civil.

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 106/2021 y su acumulada, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), en contra del Artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, en razón de que significaba una transgresión del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al determinar la calidad de persona servidora pública a quienes tengan la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos, y determinando su inhabilitación para poder desempeñarse en alguna otra organización de la sociedad civil (OSC).

La resolución se dio después de tres años de haber sido impugnada. La acción de inconstitucionalidad 106/2021 y su acumulada 108/2021 fueron promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2021, y demandaban la invalidez del artículo 256, párrafos primero, última parte, segundo, cuarto y quinto del Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad de 7 de junio de 2021.

La decisión de la mayoría de ministros y ministras de la Suprema Corte invalidó el primer párrafo de dicho artículo, en la porción “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos.”

La Suprema Corte dio la razón a la CDHCM y determinó la invalidez del artículo impugnado, estableciendo que su contenido es violatorio del Artículo 108 de la Constitución Federal, porque en éste ya se señala quienes tienen la calidad de servidores públicos, estableciendo que las personas integrantes de OSC se rigen por el derecho privado y están sujetas a las propias responsabilidades que en el mismo se señalan y su actividad en OSC no está relacionada con el ejercicio o desempeño de la función pública.

Finalmente la SCJN, determinó que la declaratoria de invalidez emitida tiene efectos retroactivos a partir de su entrada en vigor de la reforma y adición, 8 de junio de 2021, por tratarse de la materia penal.

Fuente: Con información de Contralínea y CDHCM.

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