Prórroga para presentar Informe Anual de Actividades 2022
Febrero 2, 2023.
El nuevo plazo para cumplir con esta obligación es el 28 de febrero
Mediante el comunicado No 01/2023, fechado el 1° de febrero de 2023, la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil anunció la prórroga para las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que cuentan con CLUNI para la presentación del Informe Anual de Actividades 2022-2023; de acuerdo al siguiente razonamiento:
“…considerando que el Registro Federal de las OSC ha dado seguimiento puntual a cada uno de las dudas e inquietudes sobre la presentación del Informe Anual de Actividades de las OSC 2022 en el Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (SIRFOSC), a través del cual las organizaciones presentan su Informe de Actividades ante esta Comisión; también, se ha escuchado a las organizaciones sobre la preocupación y dificultad para renovar sus órganos de gobierno y representación legal, inclusive por la falta de alguno de sus integrantes, por la falta de vigencia de la firma electrónica de la representación legal ante el SAT y por los retrasos en los servicios notariales y registrales que se encuentran en proceso de regularizar sus actividades, así como por las secuelas ocasionadas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que han dificultado la movilidad de las organizaciones, afectando con ello el cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación. A tales razones, la Comisión ha considerado pertinente ampliar el plazo de entrega del Informe Anual de Actividades 2022 para ser clasificado en tiempo, hasta el 28 de febrero de 2023,…” .
Puedes consultar el comunicado No 01/2023 en la siguiente liga, aquí.
El nuevo plazo para presentar el Informe Anual de Actividades es el 28 de febrero.
Respalda correctamente los ingresos que obtienes del público en general
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Si las operaciones con el público en general son donativos o cuotas de recuperación, habrá que diferenciarlo en el CFDI y agregar en su caso, la información requerida por el SAT.
Enero 31, 2023.
Para efectos del CFDI (recibo de donativo) o del CFDI (factura por cuotas de recuperación) donde constan operaciones realizadas con el público en general, las donatarias podrán enviar al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.
Estos comprobantes tienen su origen cuando los usuarios adquirentes (público en general) de los bienes o de los servicios que ofrecen las donatarias y los donantes, no solicitan su comprobante de las operaciones realizadas con estas organizaciones. Por otra parte, la donataria no estará obligada a expedir los CFDI, según el caso; por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
Dichos comprobantes (Recibo de donativo y factura) se deberán expedir integrando el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda; el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
De manera general, los CFDI de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I.Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II.Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para más detalle, consulta la Regla 2.7.1.2.3 en el siguiente enlace.
Ya sea por donativo o por cuotas de recuperación, si las donatarias obtienen ingresos del público en general, habrá que diferenciarlo en el CFDI.
Donatarias deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana 035-STPS-2018
Esta obligación de carácter laboral busca promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo
Enero 24, 2023.
El objetivo de la Norma Oficial Mexicana (035) es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo que operan en todo el territorio nacional.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán cumplir con la Norma conforme al número de colaboradores con los que cuenten:
a) Para organizaciones en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la Norma 035; b) Para organizaciones en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y c) Para organizaciones en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de dicha Norma.
Descarga la guía sobre esta obligación, aquí. Revisa los numerales de esta NOM-035 publicada en el Diario Oficial de la Federación y conoce cuáles te corresponde aplicar, según el tamaño de la donataria, en este enlace.
La NOM 035 busca promover entornos favorables en los centros de trabajo.
OSC con CLUNI deben presentar su Informe Anual de Actividades a más tardar el 31 de enero
Es obligatorio, hayan o no recibido apoyos o estímulos públicos durante 2022
Enero 24, 2023.
Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil que estuvieron inscritas en el Registro Federal de las OSC hasta el 31 de diciembre de 2022, deberán presentar su Informe Anual de Actividades a más tardar el 31 de enero del año en curso, hayan o no recibido apoyos o estímulos públicos del gobierno, hayan tenido o no actividades, e independientemente de su estatus (Activas, Activas Condicionadas o Inactivas).
El informe anual está integrado de 4 secciones:
Sección 1, si la organización no recibió apoyo público durante el año que informa, indica los motivos por los cuales no logró obtenerlos.
La sección 1A y 1A.1, deberán ser llenadas por la organización en relación con los apoyos o estímulos que haya recibido del gobierno federal, estatal o municipal, tantas veces como apoyos o estímulos se hayan recibido durante el año que informa.
La sección 2 que corresponde a la trayectoria histórica, impacto social, incidencia y vínculos de la organización; estará precargada (siempre y cuando haya presentado los informes previos) y sólo deberá actualizarse con lo del año que informa.
La sección 3 (situación actual) hace referencia a la situación administrativa, financiera y contable de la organización durante el año que se informa.
Por último, la sección 4 (ODS) corresponde a la alineación de las actividades de la organización, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la agenda 2030.
Consulta la siguiente presentación denominada: “Informe Anual de Actividades de las OSC 2022 y su importancia” publicada el 10 de enero de 2023 por la Secretaría de Bienestar, aquí. Para mayor información consulta este vínculo,
Lista de “prácticas indebidas” que las donatarias deben evitar
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El SAT hace un llamado a las donatarias para no llevar a cabo estas acciones
Enero 24, 2023
El 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que contiene los criterios no vinculativos que emite el SAT.
Los criterios no vinculativos son aquellas prácticas observadas por la autoridad como indebidas y que se enlistan con la finalidad de desincentivar su realización.
Se considera una práctica indebida que una donataria autorizada:
Modifique sus estatutos o el contrato de fideicomiso, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señalas en su objeto autorizado.
No actualice sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a la reforma de la LISR, vigente en el año 2021.
Reforme sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.
Y en el caso de los donantes, se considera una práctica indebida deducir dos veces los donativos en especie que otorgan. En otras palabras, deducir las mercancías deterioradas o que perdieron su valor (por inventario) y además, donarlas a una donataria autorizada solicitando por este un recibo deducible por el valor de los objetos.
El aspecto relevante de este criterio es que ya está previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del ISR para fortalecer su difusión, importancia y consecuencia sancionadora.
A continuación se presentan los textos de los criterios a modo de que las donatarias puedan hacer su propia interpretación.
La modificación al criterio no vinculativo 45/ISR/NV de la siguiente forma:
Anterior
Actual
45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso. El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles. El mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Asimismo, el propio artículo 82, en su fracción V determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, modifiquen los estatutos sociales o el contrato de fideicomiso respectivo, posterior al otorgamiento de la autorización para recibir donativos deducibles, con el fin de: I. Incluir actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. II. Incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles. III. Destinar los recursos de la donataria para financiar actividades distintas al objeto social autorizado. IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las practicas anteriores.
45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso. El artículo 82, fracción I de la Ley del ISR dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles. Por su parte, el mismo artículo 82, en su fracción IV señala que las personas morales con fines no lucrativos deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona física ni a ninguno de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Asimismo, en su fracción V el citado artículo determina que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, lo cual también será aplicable en los supuestos de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización, siempre que no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos. Además, el segundo párrafo del referido artículo 82, establece que los requisitos establecidos en sus fracciones IV y V deberán constar de manera expresa y con carácter de irrevocable en los estatutos sociales o contrato de fideicomiso respectivo de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles. En ese tenor, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las personas morales se rigen por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando las organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles: I. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de contemplar actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables. II. Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a personas físicas o a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles, o bien, para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a las señaladas en la fracción I del artículo 82 de la LISR. III. No actualicen sus cláusulas de patrimonio y liquidación conforme a lo establecido en la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2021. IV. Reformen sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil. V. Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
La inclusión del criterio no vinculativo 47/ISR/NV
47/ISR/NV Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible. El artículo 25, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, establece como deducción el costo de lo vendido, como aquella partida que puede restarse de los ingresos acumulables, con la finalidad de que se determine la base gravable. No obstante, el artículo 27, fracción XX, primer párrafo, de la Ley del ISR, indica que tratándose de aquellas mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran sufrido deterioro por causas no imputables al contribuyente, podrán deducirse de los inventarios en el ejercicio en el que se actualice el supuesto de hecho, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de la Ley del ISR. Asimismo, el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, considera como una deducción autorizada los donativos que se otorguen, entre otros, a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de dicho impuesto, en una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la donación. Ahora bien, el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando los comprobantes fiscales digitales amparen la donación de bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, deben indicar expresamente que el donativo no es deducible. En ese sentido, no puede entenderse que el artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR, establece la posibilidad de efectuar una doble deducción, esto es, que pueda deducir de sus inventarios las mercancías deterioradas o que han perdido su valor y además puedan deducir la donación de éstas a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Por lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando: I. Los contribuyentes deduzcan las donaciones de las mercancías deterioradas o que han perdido su valor que entregaron a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, y que fueron deducidas de sus inventarios en términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Donantes no pueden deducir dos veces los donativos en especie que otorgan a las donatarias.
El SAT cambia la definición de cuota de recuperación
Enero 16, 2023.
Hay un cambio en la Regla 3.10.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2023
Para este ejercicio 2023, la Regla 3.10.20. (antes 3.10.21.) denominada Cuotas de Recuperación presenta un cambio por parte del Servicio de Administración Tributaria ( SAT) sobre los ingresos que las donatarias obtienen por la enajenación de bienes o la prestación de servicios que éstas ofrecen y que están vinculados directamente -relacionados- con el objeto social o fines por los que hayan sido autorizadas.
Dicho objeto social, para efectos fiscales, se puede identificar de manera puntual en el oficio que el SAT envía al representante o representantes legales de la donataria cuando se les notifica que su organización ha sido autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, por un año.
Para comprender mejor el “cambio” se analiza el “antes” y el “ahora” del contenido de esta Regla que establece lo que se debe entender como Cuotas de Recuperación:
ANTES
AHORA
Regla: 3.10.21. Cuotas de Recuperación
Regla 3.10.20. Cuotas de Recuperación
Ejercicio 2022 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR por la entrega de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios. LISR 80, 82
Ejercicio 2023 Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado. LISR 79, 80, RCFF 33, RLISR 108, 124
Al parecer, a partir de este año, los ingresos por Cuotas de Recuperación que las donatarias obtengan por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios que éstas ofrecen, sólo podrán considerarse coomo tales cuando dichas cuotas se obtengan de la población que éstas atienden (beneficiarios) de acuerdo con las actividades propias del objeto social que estas organizaciones tienen autorizado y de acuerdo con el texto final de la Regla 3.10.20. de la Resoluciuón Miscelánea Fiscal aplicable para 2023; cuyo extracto se transcribe a continuación:
“No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.”
En caso contrario, dichos ingresos se podrían considerar ingresos no relacionados con el objeto social, los cuales están limitados al 10%. De igual manera, si estos ingresos no relacionados superan el 50%, la donataria corre el riesgo de perder la autorización para recibir donativos deducibles de manera definitiva y ser revocada por el SAT.
Ceremonia del Reconocimiento al Compromiso con los Demás
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“Tenemos que hacer notorio las aportaciones que hacen personas e instituciones para crear un mejor país”, señaló Pilar Parás, presidenta del Consejo Directivo de Cemefi.
“En la juventud están los líderes que México necesita”, señaló Manuel Arango Arias, fundador de Cemefi.
El 24 de noviembre Cemefi entregó el Reconocimiento al Compromiso con los Demás 2022 a personas e instituciones que han impulsado la filantropía en México a través de modelos innovadores, inspiradores y replicables de servicio a los demás.
La distinción que desde hace 26 años entrega la asociación, cobra hoy mayor relevancia en un contexto en el que es necesario fortalecer el tejido social para atender problemas urgentes. Tenemos que hacer notorio las aportaciones que hacen personas e instituciones para crear un mejor país, señaló Pilar Parás García, presidenta del Consejo Directivo de Cemefi durante la ceremonia.
El arte huichol está presente en el Reconocimiento al Compromiso con los Demás 2022
Durante más de dos décadas, el Reconocimiento al Compromiso con los Demás ha reconocido a 86 personas (24 post mortem) y a 46 instituciones que han influido positivamente en la vida pública del país, con ética, innovación e inclusión. Para la convocatoria 2022 del Reconocimiento se recibieron 23 postulaciones de personas y 56 de instituciones.
Al cierre del evento, Manuel Arango Arias, fundador y presidente honorario de Cemefi enfatizó que en la juventud están los líderes que México necesita, por lo que invitó a las nuevas generaciones a confiar en su talento y capacidad para desarrollar sus iniciativas sociales.
La ceremonia fue conducida por la activista y periodista Katia D’Artigues Beauregard, quien además de presentar a los ganadores, logró que compartieran sus motivaciones y experiencias al impulsar la causa que abrazaron años atrás.
Comunalia, Alianza de Fundaciones Comunitarias, fue reconocida por el fomento de espacios de aprendizaje colaborativo para incidir a favor del desarrollo sostenible y la transformación social de las comunidades.
Tatiana Fraga Diez, directora de Comunalia, fue una de las representantes de la red de fundaciones comunitarias que acudió al recibir el Reconocimiento. Durante su mensaje, resaltó la importancia de construir puentes que unan diferentes perspectivas, en tejer redes y crear estructuras con la comunidad. Este reconocimiento refrenda nuestro compromiso con el desarrollo local, el camino para inspirar a más personas a creer en sus comunidades, señaló.
Federico Terrazas Gómez fue reconocido post mortem por ser un empresario comprometido con el desarrollo social. Gran promotor del combate del desempleo y fundador de varias organizaciones, como la Fundación del Empresariado Chihuahuense y el Centro de Fortalecimiento de las OSC, Cefosc.
Uno de sus nietos, Federico Terrazas, recordó a su abuelo como un fervoroso creyente y practicante del principio de responsabilidad que tenemos todas las personas del futuro que le dejamos a las nuevas generaciones.
El Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C. fue reconocido por la promoción, defensa y atención de los derechos de las mujeres en situación de migración, con perspectiva de género.
Marcela Orozco, directora de Desarrollo Institucional del IMUMI, definió el trabajo en red como la base de su labor y como la mejor posibilidad de incidir a favor de las mujeres migrantes, que no solo son quienes migran, también las cuidadoras y las que regresan a su lugar de origen. Por ello, trabajan arduamente por su derecho a la identidad, pues es la llave de todos los derechos.
Proyecto Concentrarte, A.C. recibió el reconocimiento por llevar las diversas disciplinas del arte a comunidades con carencias de servicios básicos con el fin de identificar talentos locales y potencializarlos para beneficio de la propia comunidad, como la captación del agua, el cuidado del suelo, el desarrollo de la agricultura regenerativa y la búsqueda de la justicia social.
Liliana Riva Palacio, directora de Proyecto Concentrarte, expresó su agradecimiento a todas las personas que a lo largo de 18 años creyeron en el valor de su modelo, en que el arte es el lenguaje que todos entendemos, y que desde ahí es posible generar una verdadera incidencia, al transmitir valores.
Alberto Núñez Esteva fue reconocido por su liderazgo en el fortalecimiento, profesionalización y promoción de organizaciones de la sociedad civil en el país, entre las que destacan la Fundación Merced y la Fundación Mexicana para el Desarrollo Rural, entre muchas otras.
Durante su mensaje fue enfático al señalar que México requiere líderes que asuman su compromiso de mirar por su comunidad, trabajen con pasión para impulsar el desarrollo, no solo económico, también político y social, poniendo a la persona al centro de todas las iniciativas que emprendan. Por último, invitó a todos los asistentes a buscar en el interior de cada uno el líder social que todos podemos ser.
Celebrando la confianza y el fortalecimiento, entrega de la AIT por parte de Cemefi
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Cemefi entregó la Acreditación en Institucionalidad y Transparencia (AIT) a 246 organizaciones de la sociedad civil que operan en 25 estados del país, en reconocimiento a su profesionalismo, a que operan con eficiencia y realizan constantemente rendición de cuentas a todos sus donantes y públicos.
Teniendo como sede Casa Cemefi en la Ciudad de México, el 6 de octubre recibieron la Acreditación representantes de las organizaciones civiles de manos del Presidente Ejecutivo de Cemefi, Ricardo Bucio Mújica.
Para obtener la AIT, las OSC participan en un proceso en el que se evalúa su nivel de formalidad, los instrumentos institucionales con los que cuenta para garantizar la transparencia de sus actividades. La herramienta creada por Cemefi en 2006 consiste en 10 indicadores, referencias comprobatorias objetivas, no controversiales y de fácil verificación.*
Las organizaciones que cumplen con todos los indicadores, reciben de Cemefi la Acreditación: el sello Institucionalidad y Transparencia, que pueden incorporar en toda su imagen pública durante dos años a partir de la fecha en la que fueron notificadas de que alcanzaron el nivel óptimo de la AIT. Lo anterior les permite a las OSC ser identificadas fácilmente por donantes nacionales e internacionales, potenciar las áreas internas (fortalecimiento institucional) y tener acceso a más oportunidades de colaboración, tanto en alianzas como en recursos.
Las OSC deben renovar su Acreditación cada dos años, con el fin de actualizar su información y así, garantizar que continúan con una operación sólida y transparente. En 2022 son 204 OSC que la renovaron y 42 organizaciones que la obtienen por primera vez, sumando 246 OSC con la AIT que operan en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Representantes de las OSC acreditadas acudieron a Casa Cemefi
Estados con más organizaciones de la sociedad civil que cuentan con la AIT, gracias a la labor de promoción de los 12 Aliados Regionales que Cemefi tienen en el país para impulsar la Acreditación
80
Ciudad de México
30
Jalisco
17
Baja California
13
Sonora y Puebla
12
Nuevo León y Querétaro
*Indicadores AIT en 2022
1. Autorización de la SHCP como Donataria
2. Misión, visión y objetivos institucionales.
3. Informe anual de resultados y ejercicio de recursos
4. Consejo Directivo o Patronato diferente al equipo profesional
5. Voluntarios colaborando en los programas
6. Órganos de gobierno activos
7. Personal Profesional contratado en nómina
8. Mas de tres años de operación
9. Sostenibilidad
10. Planeación y evaluación estratégica
Durante su intervención, el Presidente Ejecutivo de Cemefi también anunció que a partir de 2023, la Acreditación tendrá más indicadores temáticos. Además de evaluar los aspectos que garantizan la transparencia y la rendición de cuentas, también las OSC realizarán un diagnóstico sobre equidad de género e igualdad, accesibilidad, respeto a los derechos humanos y no discriminación; y la NOM 035.
Reconoció que, aunque estos temas pueden ser aplicados de manera muy distinta en cada organización -por la naturaleza de su objeto social y su tamaño-; este nuevo proceso abonará al fortalecimiento y crecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.
“Debemos tener capacidades de autocuidado y el autocuidado es fortalecimiento institucional”, subrayó. De este modo, no solo las OSC podrán tener una fotografía de su organización, el mecanismo también permitirá compararse con otros y contar con una hoja de ruta para mejorar.
Juan fue apoyado por el Consejo Ciudadano para denunciar la violencia que vivió
Como él, muchas personas de la comunidad LGBTI son violentadas por sus preferencias.
Conoce esta historia de éxito del Consejo Ciudadano de la Ciudad de México.
Juan recibió acompañamiento legal de parte del Consejo Ciudadano tras la violencia física que vivió.
Mi nombre es Juan, soy parte de la comunidad LGBT. Una vez iba en el metro con mi pareja, nos dimos un beso para despedirnos, y un usuario del metro me golpeó.
Por lo cual, jalé la palanca, y pues traté de hacer la denuncia, pero al llegar al Ministerio Público no quisieron tomarla. Vi que había unos folletos del Consejo Ciudadano y mencionaba que había una “línea de diversidad segura”.
Me comuniqué con ellos y me ofrecieron el apoyo psicológico que en ese momento necesitaba por la violencia que ejercieron sobre mi. Y también me brindaron un acompañamiento para que el Ministerio Público realizara la denuncia.
Yo estoy muy agradecido por toda esta parte del proceso, porque muchas veces, por ser parte de la comunidad LGBT, por ser homosexual o por ser lesbiana, eh, nos sentimos solos.
Me sentí ya muy tranquilo. Se procedió. Realmente los abogados fueron muy amables, me explicaron cómo iba a ser todo el procedimiento. Y por eso también la parte psicológica fue muy importante, porque la verdad yo tenía muchísimo miedo de denunciar.
Pero yo sabía que era lo necesario para también ya terminar con esta violencia que se sigue viviendo en México desgraciadamente. Por lo cual, tener esta línea de apoyo yo creo que es muy benéfico para la sociedad. Cuando yo puedo, comparto la línea para que más personas se sientan seguras y podamos vivirnos con diversidad.
Creo que me han brindado mucha seguridad, comparten las emociones y la parte informativa de los derechos humanos. Entonces para mí es muy integral el servicio que brinda el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México.
¿Qué hacen las OSC? Conoce más historias de éxito de organizaciones de la sociedad civil en el siguiente enlace. Envía tus historias de éxito a alejandra.gonzalez@cemefi.org para que sean publicadas en este espacio y en las redes sociales de Cemefi.